Comentario al artículo 662 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Como puede verse, el referido artículo es una norma tributaria que rige la materia de Fideicomisos, introducida al Código de Comercio en el año 2012 por una Ley de naturaleza tributaria, como lo es la denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, n. 9069. Con dicha norma se pretendió en su momento atacar la utilización de Fideicomisos para la evasión de impuestos, sobre todo en materia de bienes muebles, en los que el Fideicomitente y el Fideicomisario eran la misma persona, siendo que en la realidad no había una finalidad real que justificara el encargo fiduciario y por ende, constituían negocios fraudulentos o simulados.

Respecto a este tema, la denominada Guía de Calificación del Registro Inmobiliario, detalla:

“V. TRASPASO EN PROPIEDAD FIDUCIARIA: …

11. Se encuentran exentos del pago de todo tipo de tributos (salvo el Timbre del Colegio de Abogados), únicamente aquellos traspasos de bienes inmuebles en propiedad fiduciaria, en favor de un fideicomiso de garantía en razón de una operación financiera o crediticia, en la cual tanto el fiduciario como el fideicomisario se encuentren inscritos ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), debiendo dar fe el notario de la mencionada inscripción (art. 662 del Código de Comercio y Criterio de Calificación DGRN-0004-2010).”

A tenor de este artículo, los únicos traspasos en propiedad fiduciaria que se encuentran exentos del pago de todo tipo de tributos (salvo el Timbre del Colegio de Abogados), son aquellos traspasos de bienes inmuebles en propiedad fiduciaria, en favor de un fideicomiso de garantía en razón de una operación financiera o crediticia, en la cual tanto el fiduciario como el fideicomisario se encuentren inscritos ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Asimismo, la devolución de los bienes al fideicomitente, una vez terminado el fideicomiso, igualmente resulta exenta.

Como efecto de lo anterior, los restantes traspasos en propiedad fiduciaria, deberán cancelar lo correspondiente a los siguientes rubros que detalla la Guía de Calificación de Bienes Inmuebles, del Registro Nacional:

  1. Timbre del Colegio de Abogados.
  2. Timbre de Registro.
  3. Timbre Agrario.
  4. Timbre Fiscal.
  5. Timbre Municipal.
  6. Timbre Archivo.
  7. Impuesto de traspaso.

Es importante indicar que el pago de los timbres e impuestos se realiza por el mayor valor entre el indicado en el documento de traspaso y el valor fiscal.

Respecto de este tema, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-002-2013, de 11.01.2013, dispuso:

“El artículo 662 del Código de Comercio desde su texto original tiene como objeto regular el pago de los derechos de registro y demás tributos que puedan derivar de la inscripción de los bienes fideicometidos en el Registro Público. Dentro de ese objetivo, la regulación vigente establece una exención que se aplica cuando el fiduciario se encuentre debidamente inscrito ante la SUGEF y el fideicomisario se dedica a prestar servicios financieros, para lo cual requiera estar inscrito ante la SUGEF. Supuesto en el cual opera la exención de impuestos y derechos derivados de la inscripción siempre que los bienes permanezcan en el fideicomiso y constituyan una garantía, por una operación financiera o crediticia. En consecuencia, dicha disposición no tiene como objeto ni exige la inscripción de todo fideicomiso ante la SUGEF, sino que como requisito para el otorgamiento de la exención en los casos en que los bienes tienen que ser inscritos ante el Registro presupone que existe el fideicomiso y que las partes de este deben ser el fideicomisario una entidad dedicada a la prestación de servicios financieros y un fiduciario que está inscrito ante la Superintendencia. De modo que en los fideicomisos en que las partes no reúnan esas condiciones, no rige la exención que el 622 establece”.

Por su parte, dicho ente asesor del Estado dispuso también mediante Dictamen C-285-2017, de 05.12.2017:

“..1. El artículo 662 del Código de Comercio es una norma...

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