Comentario al artículo 67 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

De similar consideración en cuanto a su fundamento, respecto a la educación básica, es deber del Estado proveer de los medios eficientes y adecuados, es decir, con calidad y alineados hacia los fines que intencionadamente se deben establecer, previo diagnóstico de necesidades y dirigidos a la formación técnica y cultural. Ello redundará (debería), en un desempeño competente de las funciones laborales.

El art. 67 de la Constitución Política (CPol) es una expresión específica del mandato más general del primer párrafo del art. 50 CPol que obliga al Estado a procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país”. Las disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) son la modalidad ideada por el legislador, en el marco del art. 67 CPol, para llevar a la práctica este mandato. Finalmente, el régimen financiero del Instituto, diseñado en esa Ley, es el instrumento económico puesto a su disposición para cumplir con los fines impuestos por la Constitución. En especial, es evidente que los aportes económicos de los patronos particulares al Instituto se inscriben en esta misma lógica, que permea de plena validez su exigibilidad. En consecuencia, el desvío de una parte significativa de los recursos del Instituto a un destino que no hace a la finalidad que prescribe a esta entidad su Ley Orgánica -finalidad para cuya realización esos recursos han sido reunidos-, entra en contradicción con la lógica que inspira el entero régimen institucional, y, naturalmente, con su premisa básica, que es el mandato de la Constitución, conforme lo declara la Sala Constitucional en su resolución n°. 6346, de 06.10.1997.

El art. 2 de la Ley n°. 6868, de 06.05.1983, Ley Orgánica del INA indica que: “El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense” (además, véase la resolución n°. 13570, de 14.08.2014, de la Sala Constitucional).


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades Docentes y es Máster en Docencia e Innovación Educativa por la Universidad Tecnológica de México (2006 y 2010), se especializa también en...

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