Comentario al artículo 676 de Código de Comercio

Fecha24 Octubre 2022
AutorAna Lucía Espinoza Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

1. Las alteraciones y la literalidad. La alteración de un título valor produce efectos para aquellos que se obligaron conforme su tenor literal, alteración incluida. Por contrario, los que se obligaren antes de la alteración, lo habrán hecho con el tenor literal del título antes de la alteración.

Lo anterior es una consecuencia lógica del principio de la literalidad.

2. La presunción de la no existencia de la alteración. El legislador hace una escogencia y decide que, si no es posible saber la fecha en que una determinada persona se obligó, se presumirá, iure et de iure, que lo fue antes de la alteración.

3. La tachadura de la aceptación de la letra de cambio. Se remite a lo prescrito en el art. 754, sobre la tachadura de aceptación de la letra de cambio, que contiene también una presunción; que se estima como diferente a la de este art. 676, prevaleciendo, por su especialidad, el art. 754.


AUTOR

Ana Lucía Espinoza Blanco • Es especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en distintos ámbitos Laborales tanto del sector público como del sector privado. Es coordinadora del posgrado en Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica y ha sido docente en esa institución durante veintiocho años impartiendo cursos como Derecho Comercial I, Contratos Mercantiles Modernos, Teoría de la Empresa y Títulos Valores. Además, es autora de la página web “iusmercatorum.com”.

¿COMO CITAR?

Espinoza Blanco, Ana Lucía (2022). Comentario al Artículo 676 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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