Comentario al artículo 677 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorEric Briones Briones
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El término ineludibe debe ir ligado con la válidez de la sentencia, de allí que deba dictarse la misma dentro de los parámetros del art. 560 del Código de Trabajo (CT), el art. 61.2 del Código Procesal Civil (CPC) y 119 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), conforme al art. 428 CT, al ser normas de carácter supletoria. Caso contrario, la sentencia podría ser impugnada, por falta de requisitos.

Dentro de los requisitos que deben venir dentro de la sentencia, está la indicación de que el monto impuesto por la autoridad judicial, como parte de la multa, debe ser cancelado, en el término de 5 días, firme el fallo, según lo indicado en el art. 679 de este código.

A diferencia de lo que sucedía previo a la reforma de esta disposición, actualmente se viene a indicar de manera expresa, la responsabilidad solidaria, junto con las medidas pertinentes para restituir lo violado (dentro de los límites legales y por ende lo demostrado por la parte perjudicada) y la reparación de los daños y perjuicios, los cuales se aclara deben ser tramitados por la autoridad judicial, en ejecución de sentencia y se sobreentiende que es dentro del mismo expediente, bajo los principios de informalidad, celeridad, no práctica abusiva procesal del derecho, es decir, bajo la lealtad, buena fe, dignidad de la justicia, respeto debido a los juzgadores y contraparte procesal, conforme lo indica el art. 427 CT.


AUTOR

Eric Briones Briones • Es Doctor con Especialidad en Derecho Laboral por la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica. Se desempeña en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ha ejercido la docencia por veinte años en centros educativos como la Universidad Escuela Libre de Derecho, Universidad Estatal a Distancia, Universidad para la Cooperación Internacional y Universidad Latina de Costa Rica. Recibió el reconocimiento por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica, como gestor de opinión a nivel nacional, en marzo 2022.

¿COMO CITAR?

Briones Briones, Eric (2022). Comentario al Artículo 677 de 05. CÓDIGO DE TRABAJO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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