Comentario al artículo 68 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Remítase antes a los comentarios del art. 63 CP en cuanto a la manera en cómo se toma el abono del cumplimiento efectivo en libertad, criterio sobre la necesidad de una sentencia condenatoria firme como motivo de revocatoria y competencia de los Juzgados de Ejecución de la Pena a los efectos de la libertad condicional, pero del tribunal de juicio en lo que a la revocatoria del beneficio de ejecución condicional se refiere según el voto n°. 411-2020 de 17.04.20 de la Sala Tercera.

Ahora bien, cuando en este numeral se alude a “la pena que dejó de cumplir”, se trataría de la restante en el caso de la libertad condicional (en el entendido de que la persona sentenciada empieza a cumplir su sanción intracarcelariamente y en un determinado momento se le concede la oportunidad de salir en libertad bajo condición) y de la pena completa en el escenario del beneficio de ejecución condicional de una persona que siempre se mantuvo en libertad durante todo el proceso, o bien, el monto impuesto menos el tiempo en que descontó prisión preventiva (pues esa medida cautelar abona al tiempo de la condena).

La disposición en comentario brinda seguridad jurídica a la persona beneficiada en tanto le garantiza la extinción de la pena, es decir, su cumplimiento efectivo y finalización, esto en cuanto cumpla el plazo faltante de la pena en apego y cumplimiento fiel de las condiciones impuestas.

Por la forma en cómo fue concebida la norma, la interrupción queda asignada exclusivamente a la revocatoria como acto jurisdiccional. Si las condiciones fueron incumplidas de manera injustificada y el plazo se verifica, pero el sistema no dio el debido control, no puede pesar sobre la persona imputada.


AUTOR

Laura Chinchilla Rojas • Es Doctora en Derecho por la Universidad de Costa Rica, con el reconocimiento de Graduación de Honor (2023); así como Máster en Derechos Humanos por la Universidad Estatal a Distancia (2015). Se desempeña como Jueza de Juicio en el Tribunal Penal de Heredia, Poder Judicial Fue becaria por la Organización de los Estados Americanos, en el XXXIX Curso de Derecho Internacional, Rio de Janeiro, Brasil (2012) Autora de los libros “Extradición y non-refoulement en Costa Rica” (IJSA, 2016) y “Concurso de Delitos” (Juritexto, 2012). Y coautora en las siguientes publicaciones conjuntas: libro “Procedimiento Penal Directo (Ecuador) y Procedimiento Penal Expedito de Flagrancia (Costa Rica) ¿Populismo Punitivo o Justicia Pronta Cumplida? Un...

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