Comentario al artículo 68 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Ortiz Zamora
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Esta norma es una garantía muy importante para el particular en el tanto se le protege en caso de que el órgano ante el cual ha presentado una petición se declare o sea declarado posteriormente incompetente para conocer del asunto. Imaginemos el caso de un recurso administrativo que el particular presenta ante un órgano que luego se declara incompetente, o bien, de un reclamo administrativo por responsabilidad de la Administración Pública. En ambos casos, el ejercicio de estos derechos está sujeto a plazo (aunque la ley habla de término, debe entenderse también plazo), a saber: 3 días para interponer los recursos correspondientes y 4 años para reclamar la responsabilidad de la Administración. Si no existiera esta norma, siguiendo este mismo ejemplo, la Administración podría rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto pues, sin lugar a duda, mientras el órgano se declara incompetente y envía el expediente al órgano competente, el plazo de 3 días para interponer el recurso administrativo habría expirado; mientras que, si el particular había presentado su reclamo por responsabilidad a los 3 años, 11 meses y 3 semanas, posiblemente al retomar el asunto el órgano competente el plazo de prescripción se habría cumplido.

Como se puede comprobar, la norma no protege de manera abierta e inespecífica al particular, sino que lo que pretende es proteger su buena fe y confianza legítima en la Administración. Por eso, limita la protección a que, si presentó la petición ante otro órgano de un mismo Ministerio, se le tenga presentada en tiempo, o bien, de un mismo ente. Evidentemente, la norma no pretende proteger abusos del derecho o desconocimiento supino del ordenamiento jurídico, como sería el caso de un ciudadano que hubiese pedido su licencia de conducir, por ejemplo, en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en cuyo caso no habría razonabilidad alguna en protegerle de tan evidente equivocación.


AUTOR

Luis Ortiz Zamora • Cuenta con una Maestría en Derecho Público Interno, del Programa de Doctorado en Derecho, Programa de Derecho Público Iberoamericano, por el Convenio Universidad Autónoma de Centroamérica-Universidad Carlos III de Madrid. Además, es Especialista en Derecho Administrativo, Regulación Económica y Servicios Públicos por la Universidad de Salamanca, España. Cuenta con diplomados en Regulación y Competencia, por la Universidad de Valladolid, España, en Regulación Económica, por la Comisión...

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