Comentario al artículo 69 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Sobre la condición primaria para el sistema y el concurso real retrospectivo, se debe tomar en cuenta la interpretación realizada a propósito del art. 56 bis, inciso d) CP y lo mismo en relación con la ponderación sobre las figuras alternativas más beneficiosas para la persona imputada de cara a las reformas de la Ley de Registro Judicial desarrolladas en el citado numeral.

En relación con esto último, cuando confluya en un caso la posibilidad de aplicar uno de varios institutos como penas sustitutivas, beneficio de ejecución condicional de la pena y la conmutación, debe tenerse en cuenta que la pena de multa no es anotada en la certificación de antecedentes penales y eso la convierte en más beneficiosa desde tal óptica: “Tampoco se entiende cómo se puede considerar que una pena privativa de libertad, aún y cuando se haya concedido que la misma se ejecute en libertad, pueda ser más beneficiosa para una persona que la multa, pues la primera implica que durante un plazo determinado tendrá sobre sí la posibilidad de que se pueda revocar ese beneficio y ver así eventualmente coartada su libertad de tránsito; la segunda -la multa- implica que la pena podrá ser saldada con solo el pago de un monto económico, el cual puede ser obtenido de muy diversas formas por parte de la interesada. Las consideraciones de quien emitió la sentencia, para denegar la conmutación solicitada, evidentemente violan principios fundamentales de protección a las personas sometidas a un proceso penal, tal como el pro libertatis, que tiene como objetivo la aplicación de las normas que sean más favorables para la libertad y derechos de los individuos. Lo anterior no prejuzga sobre la concesión o no de la conmutación de la pena, sino que verifica yerros en el fundamento que la denegó” (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, voto n°. 2016-00559 de 29.06.2016).

Importante aclarar que no es posible aplicar dos institutos alternativos a la vez: “Ciertamente la condena de ejecución condicional se puede conceder cuando se ha aplicado una pena de prisión, pero resulta improcedente y además, sería ilógico pretender aplicarlo cuando ya la pena de prisión fue objeto de conmutación por una sanción pecuniaria, en cuyo caso no procede la suspensión de la sanción, como bien lo indicó el a quo. Por otro lado, es claro que, una vez cumplido el pago de la pena de multa, la sanción se extingue, lo que resulta incompatible con la naturaleza de aquel beneficio que buscar suspender la ejecución de la pena impuesta(Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, voto n°. 2017-0990 de 18.08.2017).

Como se ha venido indicando en otros artículos, el que se haya fijado una pena de prisión que no exceda un año como condición para tener acceso a la conmutación, es una decisión de mera política criminal orientada solo a hacerla posible en delitos de escasa gravedad.

La condición de persona primaria para el sistema y el monto de pena dicho, son los únicos requisitos objetivos para la conmutación. En otras palabras, no hay exigencias subjetivas adicionales que guarden relación con la dinámica del hecho, por ejemplo.

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en el voto n°....

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