Comentario al artículo 69 de Código de Comercio

Fecha23 Enero 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Cuando el aporte se realiza en bienes distintos al numerario, debe quedar claramente establecido el bien que se aporta y las condiciones del aporte en apego a lo dispuesto por el art. 32 del Código de Comercio (CCom), el cual dispone en lo que interesa: “Si el aporte fuere la explotación de una marca de fábrica, de una patente, de una concesión nacional o municipal u otro derecho semejante, debe expresarse si lo que se aporta es sólo el uso o la explotación de la misma, conservando el socio su calidad de dueño, a fin de que le sea devuelta al vencer el plazo estipulado en el contrato, o si por el contrario el traspaso es definitivo en favor de la sociedad. Si sobre este particular se guardare silencio o el contrato no fuere suficientemente claro, se entenderá que el traspaso se ha hecho de modo total y definitivo a la sociedad”. Por ello es importante establecer con claridad lo que se está aportando y las condiciones bajo las cuales se aporte. En el caso regulado en este artículo las pérdidas se aplicarán al uso o al usufructo, no así al bien que lo genera y por el plazo que se haya dispuesto, ello en razón de lo comentado en los arts. 59 y 61 CCom, a cuya lectura se remite.


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018 Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de...

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