Comentario al artículo 69 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Los contratos de aparcería rural tienen como objetivo el alquiler de un fundo no urbano, que se va a dedicar a la explotación agropecuaria, donde el aparcero, el dador, ofrece el uso, goce y disfrute depreció y el aparcero, tomador, se obliga a explotarlo personalmente, repartiendo entre ellos los frutos. Al ser de alquiler el contrato que suscriben las partes, el tomador nunca llega a tener derecho alguno de propiedad sobre el fundo que recibe.

¿Por qué razón esta modalidad de contrato se regula desde la Constitución dedicándole un artículo? La norma pretende asegurar que la explotación del predio rural se haga de forma “racional” y la distribución de los productos entre propietarios y aparceros de haga de forma “equitativa”. Es un contrato de naturaleza agraria, por lo que lleva implícito que la explicación se lleve a cabo en predios fuera del ámbito urbano y son los productos de esa explotación lo que es objeto de repartición equitativa entre las partes. Por lo que el contrato de aparcería es uno distinto del de arrendamiento; el primero es un contrato asociativo y el segundo es uno de intercambio. En el de aparcería se asocian propietario y el aparcero para la producción y repartición de los productos. Por lo que la propiedad objeto del contrato de partes debe cumplir una función social y por ello no debe regularse según las normas del Código Civil y tiene regulación originaria en la Constitución.

La norma constitucional persigue una utilización más racional de la tierra, como principio general aplicable a la totalidad de la propiedad agraria, por lo que no puede dejarse a la libre contratación la determinación de los contenidos del contrato de aparcería, para proteger los principios constitucionales que lo regulan como medio para implementar el principio de función social de la propiedad y la producción agraria. Hay valores superiores de interés social que deben ser resguardados.


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades Docentes y es Máster en Docencia e Innovación Educativa por la Universidad Tecnológica de México (2006 y 2010), se especializa también en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, Ed.IV, por la Universidad de Castilla-La Mancha, España (2022). Y es Doctora Cum Laude en Derecho Público por la Universidad de Navarra (1994)....

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