Comentario al artículo 698 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDaniel Alberto Jiménez Medrano
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Tal y como se indicó, la obligación se circunscribe a que el deudor actúe conforme los cuidados de un buen padre de familia, por lo que no se le puede responsabilizar por el deterioro natural de las cosas, o en razón de un caso fortuito o fuerza mayor. Esta obligación de conservación, por ejemplo, puede provenir de una obligación de dar como la que se deriva de un contrato de arrendamiento o leasing (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, voto n°.138, de 23.08.1991), o bien, de una obligación de hacer como sería el caso de las personas que se dedican a reparar artefactos, por citar algunos ejemplos.

Sobre el concepto jurídico indeterminado de un “buen padre de familia”, si bien se requiere analizarlo en cada caso en concreto para delimitar su alcance, cabe resaltar como ejemplo la responsabilidad en el cuidado de la cosa en las obligaciones de hacer, para tales efectos el Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Segunda, mediante el voto n°.192, de 25.05.2010, en el cual se abordó un caso en el figuraba como demandado una persona cuyo oficio era ser mecánico, y se reclamaron daños sufridos sobre un vehículo que estaba en reparación. En este sentido, se indicó: “VI.- (…) Como bien se analiza en el fallo apelado, la actora y el demandado celebraron un contrato de obra, en virtud del cual el segundo debía reparar parte de la carrocería del vehículo propiedad de la primera, específicamente el piso del automotor. Para ese efecto la actora le entregó el bien, el cual desde entonces quedó en custodia del demandado. En virtud del contrato aludido una de las obligaciones principales que adquirió el demandado fue la de hacer -reparar el vehículo-, derivándose de ella otra más en forma necesaria, la de velar por la conservación de la cosa, para restituírsela posteriormente a la actora, luego de realizado en ella el trabajo encomendado. Ante ese panorama resulta de aplicación lo dispuesto en artículo 698 del Código Civil, (…) En este caso el demandado, en la obligación de velar por la conservación del vehículo en cuestión, no empleó los cuidados de un buen padre de familia, pues actuó en forma imprudente, y por ello sí actuó con culpa. En efecto, teniendo vehículo propio para transportarse, (…), prefirió tomar el vehículo de la actora, que estaba en su taller de reparación situado en Paso Ancho, para transportarse en él hacia el sector de los Hatillos, con el fin de realizar una diligencia de tipo personal, con el resultado de que le...

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