Comentario al artículo 7 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La justicia como servicio público, tiene como objeto proveer de una solución a los conflictos jurídicos que son de su conocimiento. Surge de este artículo una obligación hacia las juezas y los jueces de efectivizar los Derechos Humanos de las personas en situación de vulnerabilidad, que, en paralelo, es la obligación del Estado de respetar los derechos y libertades, garantizar su goce y ejercicio. Respecto al esmero para la efectivización de los Derechos Humanos, implica un paso previo el cual consiste en el estudio y apropiación de las personas juzgadoras, de la teoría de los Derechos Humanos e incluirla dentro de la técnica jurídica aplicada a la resolución de los conflicto familiares, además del uso del Control de Convencionalidad, el estudio de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de otros instrumentos de Derechos Humanos como Observaciones Generales de los Comités de Derechos del Niño, del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, declaraciones, entre otros, que proveen mayores elementos de análisis jurídico.

Las personas juzgadoras son fundamentales en el proceso de incorporación del derecho internacional de los derechos humanos, último que armoniza un bloque supranacional con la normativa interna, labor que además implica un reto: la coyuntura que trae el derecho internacional implica la expansión del ámbito de los derechos fundamentales a visiones amplias, lejanas a la clásica normativa o ius positivista.

La labor de efectivización de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad demanda compromiso y convicción, pues también existen corrientes de pensamiento contrarias a la integración del derecho internacional de los derechos humanos, bajo la idea que el ordenamiento nacional es basto y esta integración es contraria a la soberanía nacional.

Por último, respecto a las personas en situación de vulnerabilidad, resulta importante tener en cuenta que las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en condición de vulnerabilidad, establecen parámetros importantes para el abordaje de las personas vulnerables y vulnerabilizadas, proveyendo un concepto de vulnerabilidad (Regla 3 y 4), estableciendo causas y condiciones de la vulnerabilidad, proponiendo medidas jurídicas y...

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