Comentario al artículo 7 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Yglesias Ramos
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

  1. Antecedentes

La Constitución Política de 1871 (CPol 1871), que de acuerdo con decisión de mayoría de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 fue tomada como base para la redacción de la actual Constitución Política (CPol), contenía un art. 15, del que se derivó el actual art. 7 CPol, que se estructuraba en dos partes:

  • Un primer párrafo establecía la prohibición de celebrar actos o convenios que afectaran la soberanía, lo cual se calificaba como traición. Esta disposición (que inicialmente se mantuvo en la Constitución Política de 1949) fue eliminada en la reforma de Ley nº. 4123, de 31.05.1968. Con ello, la figura de traición a la patria quedó referida solamente de manera general en el art. 3 CPol. En el año 2007 se formuló un proyecto de ley (expediente 16.721 de la Asamblea Legislativa, el cual finalmente fue archivado) de adición de dos artículos al Código Penal, para incorporar los delitos de traición a la patria y sedición, por considerarse –según se expresa en la exposición de motivos– que con la reforma constitucional que modificó este art. 7 CPol, se había dejado vaciada de contenido punitivo la figura de la traición a la patria.
  • Una salvedad a dicho párrafo, autorizando al Poder Ejecutivo para llevar adelante negociaciones para un canal interoceánico que eventualmente afectaría la soberanía nacional, sujetando su validez eso sí, a que los eventuales tratados obtuvieran una aprobación tanto de las tres cuartas partes del Congreso, como de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.

Durante las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, se mantuvo el primer párrafo de manera íntegra, pero el segundo párrafo se modificó para establecer una autorización más amplia a “cualquier tratado o convención” que afectara la integridad territorial, conservándose el condicionamiento de aprobación del Congreso y de una Constituyente.

Con la reforma de 1968, se modificó el primer párrafo a su redacción actual, eliminando, como se dijo, la figura de la traición, e incorporándose el criterio de jerarquía para la armonización normativa.

  1. Contenido

En su redacción actual, el art. 7 CPol recoge uno de los principios del sistema de jerarquía de normas positivas, cual es la prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislación nacional, aplicando las disposiciones generales del derecho internacional (contenidos en normas como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –Convención de Viena–): “De conformidad con el artículo 7 de nuestra Constitución, los tratados o Convenios Internacionales, como fuente normativa de nuestro ordenamiento Jurídico, ocupan una posición preponderante a la de la ley común” (resolución nº. 0588, de 02.11.1994, de la Sala Constitucional).

El sistema de jerarquía de las fuentes escritas del ordenamiento jurídico, se complementa en el derecho interno con el art. 1 del Código Civil (CC) y con el art. 6 de la Ley General de la Administración Pública, que abarcan este sistema tanto para el ámbito del derecho público como el privado. De conformidad con estas normas, los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a la ley, e inferior a la Constitución Política (con las particularidades que se dirán, para el caso del derecho internacional de los derechos humanos).

A partir del sistema de prevalencia normativa –y según expresamente dispone el art. 2 CC–, carecen de valor las disposiciones que contradigan a otra de rango superior, por lo que el art. 7 CPol establecería la subordinación y sujeción de cualquier norma de rango legal (o inferior), a los tratados internacionales (en el mismo sentido se deben interpretar los arts. 27 y 46 de la Convención de Viena. El primero dispone que no se pueden “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, en virtud, como se explicará, de que si la aprobación del tratado cumple con los requerimientos de debida representación y adecuada incorporación al ordenamiento interno, se estaría en una aplicación respetuosa de los principios de soberanía y libre autodeterminación, y por ende el Estado quedaría obligado a la observancia de la norma internacional a partir de diversos principios generales del Derecho, según se verá); y a su vez de estos a la Constitución Política (con excepción del caso de los derechos humanos a partir del dimensionamiento jurisprudencial que se ha hecho del art. 48 CPol el cual incorpora como derechos fundamentales tutelados y tutelables en igualdad de condiciones, tanto los consagrados constitucionalmente como en instrumentos internacionales).

En todo caso, tanto este art. 7 CPol como el art. 5 CC, subordinan la aplicabilidad de los tratados internacionales a su incorporación al ordenamiento interno mediante aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Lo anterior viene siendo expresión directa del principio de soberanía (art. 2 CPol) y el de libre autodeterminación, pues la potestad de elegir sujetarse a normas, vigilancia, obligaciones y otras imposiciones del orden internacional, debe ser un ejercicio libre y soberano del pueblo (según lo dispone el art. 6 de la Convención de Viena), que delega sus potestades en la Asamblea Legislativa (art. 105 CPol). Adicionalmente, la Convención de Viena (art. 7) define que para comprometer a un Estado consintiendo un tratado, se deben acreditar los poderes y representación de quien actúa. Según el art. 3 CPol, implicaría traición a la patria arrogarse indebidamente esa representación o poder del Estado (bajo esta tesitura, como se explicó en la revisión de los antecedentes de la norma, es que originalmente se reiteraba la figura de la traición en este numeral). Sin embargo, justamente atendiendo a dicho principio de soberanía, una vez en vigor el tratado, y debidamente incorporado al derecho interno, este obliga a las partes (no pudiéndose alegar contradicción con el ordenamiento interno, como ya se dijo, a partir de lo dispuesto en el art. 27 de la Convención de Viena, así como de conformidad con el sistema de jerarquía de fuentes), lo cual viene siendo la aplicación, en derecho internacional, del principio general de pacta sunt servanda (y así lo dispone el art. 26 de la Convención de Viena).

Como consideración adicional, el art. 31 de la Convención de Viena, le otorga un rango preferencial al principio de la buena fe, en la interpretación de los tratados, por lo que elementos como la fase negocial y las tratativas previas, documentos de...

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