Comentario al artículo 7 de Ley General de la Administración Pública

Fecha04 Agosto 2023
AutorFrancisco Obando León
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

1. Sobre las normas no escritas. Noción.

Si el art. 6 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) comprende lo relativo a las fuentes escritas y su jerarquía normativa, este art. 7 LGAP pone su atención en las fuentes no escritas del Ordenamiento jurídico administrativo, citando para ello a la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de Derecho. Y, a la vez, determina la utilidad de tales fuentes para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del Ordenamiento escrito, así como el rango que ostentaría ese tipo de fuente en ocasión de tal utilidad o, en su caso, bajo el escenario de suplir la ausencia de las disposiciones que regulan una materia, establecer que esas fuentes tendrán rango de ley.

Como normas no escritas, se insiste, la norma recoge los casos de la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de Derecho. En ese orden, cabe señalar que de manera similar el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que los principios generales del Derecho y la jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del Ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten, destacando que cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley. Agrega el art. 5 LOPJ que los usos y las costumbres tendrán carácter supletorio del Derecho escrito.

Retomando las fuentes enunciadas por el art. 6 LGAP, la costumbre es básicamente una norma jurídica no escrita que deriva de un comportamiento uniforme y constante, que se impone por hábito y por tradición que ha nacido espontáneamente, pero que está acompañada –como aspecto sustancial– de un elemento sicológico relevante que consiste en considerar obligatorio tal comportamiento frente al Ordenamiento jurídico (véase, entre otros, el dictamen de la Procuraduría General de la República PGR-C-130-2023, de 05.07.2023].

En cuanto a la jurisprudencia, esta refiere a las reglas generales no escritas que derivan y pueden ser extraídas del conjunto de fallos judiciales derivados de las Salas de Casación y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia existentes sobre una particular materia. Es decir, no surge de un único fallo sino de la reiteración de decisiones, si bien para casos diferentes, pero con un hilo común que con el tiempo genera una línea de interpretación seriamente consolidada aplicable a casos similares. Su valor, como fuente no escrita, radica en que permite interpretar y/o precisar las normas escritas.

Cabe añadir acá, que la Procuraduría General de la República ha considerado que sus criterios bajo dictámenes reiterados constituyen “jurisprudencia administrativa” conforme al valor que a tal fuente no escrita le da el art. 7 LGAP, estimando que “cumplen la función de orientar, facilitar y uniformar las decisiones de la Administración en la interpretación de las normas escritas, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública (Dictámenes C-48-2018, de 09.03.2018; C-044-2021, de 07.01.2021; C-290-2022, de 22.12.2022; y C-097-2023, de 09.05.2023]. Sin embargo, a pesar de reconocer el importante valor que implica la labor consultiva de la Procuraduría, sus dictámenes no tienen la condición de jurisprudencia en los términos a que se alude en el art. 7 LGAP, pues la posición de ese órgano para nada vincula a los tribunales de justicia.

Respecto a los principios generales de derecho, estos comprenden a aquellos que la opinión mayoritaria de los operadores del derecho de un determinado ordenamiento jurídico valora como tales “en un momento histórico específico, como reglas,...

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