Comentario al artículo 70.1 de Código Procesal Civil

Fecha04 Agosto 2023
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

En esta normativa cabe la posibilidad de discrepancias entre Salas de Casación de distinta competencia sobre normas de fondo o procesales, como por ejemplo, la existente entre la Sala Primera y la Tercera, en cuanto a la interpretación del principio de publicidad registral -art. 455 del Código Civil (CC)-, y la reparación integral del daño en supuestos de falsedad o estafa. En estos casos, se plantea como una posibilidad de “unificación” de jurisprudencia de ambas Salas.


AUTOR

Jorge Enrique Olaso Álvarez • Es Máster en Derecho con Honores por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se desempeña como Magistrado en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Es profesor en Derecho Laboral, Procesal Civil y Procesal Civil en diferentes universidades. Cuenta con numerosas publicaciones, conferencias y capacitaciones en su disciplina. Recibió el premio “Ulises Odio Santos” en el año 2017.

¿COMO CITAR?

Olaso Álvarez, Jorge Enrique (2023). Comentario al 70.1 Procedencia de 07. CÓDIGO PROCESAL CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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