Comentario al artículo 70 de Código de Trabajo

Fecha08 Febrero 2023
AutorAdriana Vargas Rosales
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Los diferentes incisos del art. 70 del Código de Trabajo (CT) detallan las diez prohibiciones patronales durante el desarrollo de la relación laboral que básicamente lo que buscan es garantizar la igualdad en el empleo, la no discriminación de trabajadores y las sanas relaciones en el empleo.

Cuando se utiliza el término patrono, debe entenderse este como no solo los dueños de un centro de trabajo, sino que también incluye a los representantes patronales descritos en el art. 5 CT, como lo son los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre del patrono ejerzan funciones de dirección o de administración.

Adicionalmente es importante entender en qué consisten estos incumplimientos patronales, puesto que podrían generar infracciones a las leyes del trabajo que en caso de demostrarse judicialmente darían lugar a multas y sanciones para el patrono. Así como, de comprobarse que el patrono cometió alguno de los hechos aquí prohibidos, se podrían configurar las causales que facultan a los trabajadores a dar por terminados los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, siempre que se haya seguido el debido proceso que se ha exigido jurisprudencialmente, de conformidad con lo establecido en el art. 83 inciso i) CT.

1. Incisos a) y e) del art. 70 CT

Estos dos incisos buscan evitar que los patronos obliguen a los trabajadores a la compra de ciertos bienes y servicios que puedan beneficiarlos o beneficiar a terceras personas, o aprovecharse de su posición para hacer colectas o suscripciones, pues el salario no puede tener ninguna limitación o condición por parte del patrono, y los trabajadores tienen el derecho que gastarlo o utilizarlo libremente.

2. Inciso b) del art. 70 CT

Esta prohibición lo que busca es evitar abusos de los patronos, discriminación y mantener la igualdad de condiciones entre las personas dentro de la empresa, y que exista además una libre competencia donde las personas que se contraten sean aptas para el puesto, y elegidas por criterios objetivos, no por gratificaciones o pagos a cambio de concesiones o privilegios.

3. Inciso c) del art. 70 CT

Este inciso está dirigido a prohibirle al patrono la limitación a los trabajadores para ejercer su derecho constitucional de afiliación a sindicatos o asociaciones sociales, o influir en el derecho de libertad de credo o limitar sus decisiones políticas.

4. Inciso d) del art. 70 CT

El patrono no puede retener herramientas o bienes propiedad del trabajador por su propia voluntad como indemnización o garantía para el pago de daños o perjuicios causados por el trabajador. Lo anterior dado que no solo sería una violación a la propiedad del trabajador, sino que también, porque para realizar cualquier cobro al trabajador a título de indemnización o daño y perjuicio se debe seguir el proceso judicial respectivo en la vía civil.

Asimismo, en los casos de cobros de extremos laborales al trabajador como el preaviso, el patrono debe recurrir a la vía laboral judicial, y realizar el cobro dentro del mes siguiente a la terminación de la relación laboral, pero bajo ninguna circunstancia podría retener herramientas u objetos de su propiedad.

5. Inciso f) del art. 70 CT

El portar armas en los centros de trabajo, es otra de las prohibiciones que tienen los patronos, salvo casos especiales que estén autorizados por ley -Por ejemplo, centros policiales o empresas de seguridad privada-, con el fin de evitar intimidaciones y malos tratos a los trabajadores.

6. Inciso g) del art. 70 CT

Los patronos deben garantizar un ambiente sano y seguro en los centros de trabajo y es por esto que los patronos tienen la prohibición de dirigir los trabajos bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia análoga. Esta prohibición es también extensiva a los trabajadores en el art. 72 CT, inciso c), el cual tampoco les permite el realizar sus funciones en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

7. Inciso h) del art. 70 CT

Respecto a este inciso, se debe tomar en cuenta que el art. 691 párrafo final del Código de Procedimientos Civiles fue derogado con la promulgación del Código Procesal Civil el 16.08.1989, el cual, a su vez, quedó derogado por la entrada en vigencia de la Ley n°. 9342, de 13.02.2016, que reformó en su totalidad el Código Procesal Civil (CPC) desde el 08.10.2018.

Por lo anterior, este inciso carece de relevancia...

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