Comentario al artículo 70 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Si históricamente el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, emergió para prevenir y dar protección a las personas trabajadoras frente al ostracismo, acoso directo e indirecto por medios verbales y no verbales y abusos del patrono, no es de extrañar la prolija protección que se despliega a nivel nacional e internacional. Desde organismos internacionales, como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), y sus múltiples tratados y generación de opinión jurídica modelo, entre otros, hasta las órbitas de protección nacional, con la también prolija previsión constitucional, que en destilación de esas normas, regula la legislación y reglamentación ordinarias. Uno de esos ejes de protección, que es una de las normas constitucionales, es esta del art. 70, que contempla expresamente en una norma autónoma, la creación de una jurisdicción de trabajo, en el Poder Judicial.

Hay que considerar que el avance de la regulación de las relaciones obrero-patronales, en todos los ámbitos en que se pueden dar, ha ido ralentizando aquella protección que en algunos casos ha devenido en injusta y de frontal ataque a la figura del patrono. Creando una irreal visión de que toda persona trabajadora es afrentada en sus derechos laborales por el patrono, mientras cumple de forma cabal y leal sus obligaciones y responsabilidades laborales, al tiempo que todo patrono tiene como finalidad última aprovecharse ilegítimamente de sus personas colaboradoras y menoscabar en su exclusivo provecho, los derechos que les corresponden. Lo que aplica es la protección de los derechos de ambas partes de la relación, eso sí, fomentando con mecanismos adecuados, un equilibrio legal que ataque las desigualdades reales, pero sin caer en distorsiones cognitivas que se reflejen en la ley y normativa inferior y generalizaciones peligrosas que pueden dirigirse a estabilizar más los prejuicios y discriminación.

Si bien la norma consagra la garantía de una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial, téngase presente que, tanto en el ámbito judicial, como en el extrajudicial, hay todo un catálogo de procesos alternativos al proceso judicial ordinario, por los cuales se puede abordar el conflicto laboral. La Dirección de Asuntos Laborales de este ministerio ha emitido directrices para orientar la gestión de estos conflictos a través de medios alternativos al proceso judicial y una de ellas, ha sido, autorizar a los centros extrajudiciales a la práctica de procesos de...

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