Comentario al artículo 700 de Código de Comercio

Fecha24 Octubre 2022
AutorAna Lucía Espinoza Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

1. Endoso en procuración y endoso en garantía. Este artículo regula los otros dos tipos de endosos que existen, y que tienen en común que no transmiten la legitimación ni la propiedad del título.

2. Endoso en procuración. Es llamado también el “endoso para el cobro”, y está regulado en los cuatro primeros párrafos de este art. 700. Se trata de un endoso que le otorga al endosatario los derechos inherentes al título para su cobro judicial no para que endose el título, salvo para su cobro judicial. Solo puede ser hecho a favor de un profesional en derecho.

Dada su condición de representante del poseedor legítimo del título, al endosatario para el cobro solo se le pueden oponer excepciones que hubieran podido oponerse al endosante para el cobro.

Llama la atención que ni la muerte del endosante, ni su incapacidad sobrevenida, hace cesar la eficacia del endoso para el cobro.

Este tipo de endoso es poco utilizado en Costa Rica; los abogados litigantes prefieren utilizar la figura del mandato judicial, ya sea general o especial, conforme están regulados en los arts. 1288 a 1294 del Código Civil (CC), en especial, los arts. 1289 y 1290 CC.

3. Endoso en garantía. Los dos últimos párrafos de este artículo se refieren al endoso en garantía, que era una prenda. Como este tema está regulado ahora en la Ley de Garantía Mobiliarias; se entienden derogados tácitamente los dos párrafos finales de este art. 700, particularmente por lo dispuesto en el art.1 de esa ley que indica textualmente: “A las garantías mobiliarias descritas en la presente ley no le serán aplicables las normas relativas al régimen de prenda civil, comercial o cualquier otra normativa respecto a contratos, declaraciones unilaterales o multilaterales de voluntad cuyo objeto sea el de garantizar el pago de tales contratos o declaraciones con bienes muebles”. Así entonces, en adelante, se omitirá la referencia al endoso en garantía.


AUTOR

Ana Lucía Espinoza Blanco • Es especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica Se desempeña en distintos ámbitos Laborales tanto del sector público como del sector privado. Es coordinadora del posgrado en Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica y ha sido docente en esa institución durante veintiocho años impartiendo cursos como Derecho Comercial I, Contratos Mercantiles Modernos, Teoría de la Empresa y Títulos Valores Además, es autora de la página web “iusmercatorum.com”.

¿COMO CITAR?

Espinoza Blanco, Ana Lucía (2022)....

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