Comentario al artículo 71 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

La medición de la pena se fundamenta en dos criterios: la gravedad del hecho y la personalidad de quien intervine en general: autoría, instigación y complicidad.

El primero (gravedad del hecho: desvalor de la conducta incluyendo tanto acción como resultado), atiende al criterio de la proporcionalidad en función de la culpabilidad (entendida esta como responsabilidad por el hecho, por el injusto, propio de un derecho penal de acto). El mismo ha sido concebido desde el voto constitucional n°. 1739-92 de 01.07.1992 como elemento esencial del debido proceso. Conlleva la obligación de que todos los actos judiciales y normas busquen la equidad, proporcionalidad y razonabilidad; es decir, la idoneidad para cumplir con los fines del derecho en concordancia con los valores y derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política (CPol) y los diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en nuestro país. Distingue la razonabilidad técnica de la jurídica como la proporcionalidad entre los fines y los medios y la de los efectos como la adecuación con el resto de la normativa y la tercera como la prohibición de imponer limitaciones adicionales a las fijadas por el ordenamiento. En el mismo sentido, de la Sala Constitucional, votos nº. 8744-00 de 04.10.2000, nº. 11582-08 de 25.07.2008, nº. 2269-09 de 13.02.2009 y nº. 8298-10 de 05.05.2010. También en idéntica línea de exigencia de razonabilidad y proporcionalidad se cuenta con el antecedente emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, 2014, párrafo 374.

El segundo (personalidad del delincuente), responde a las características personales, no a aspectos moralizantes. Se vincula con los rasgos externados en la actitud (y la formación de esa actitud) frente al derecho. En otras palabras: el “grado de oposición hacia el derecho” y que guarda relación con el criterio de la prevención especial.

1. Consideraciones generales sobre la fundamentación de la pena.

No en menos ocasiones es minimizada o pasada por alto en sentencia la trascendencia de la fijación de la pena que plasma el ejercicio del poder punitivo del Estado por medio de la imposición de una pena a una persona cuya culpabilidad ya ha sido demostrada en apego a un debido proceso y, por ello, es frecuente observar fundamentaciones lacónicas, estandarizadas, contradictorias y hasta erróneas que conllevan nulidades y reenvíos parciales desde los órganos de segunda instancia.

Existe de por medio a la fijación de una pena una materialización de política criminal derivada del Poder Legislativo y, justopor eso, la autoridad judicial tiene una gran responsabilidad al resolver dicho extremo en una labor que quizá sea más compleja que la valoración de la prueba, pues se trata del impacto y las consecuencias que el poder estatal generará sobre una persona infractora de la ley y, colateralmente, a terceras que la rodean.

La Sala Tercera, en el voto n°. 2005-822 de 22.07.2005, desarrolló aspectos fundamentales a considerar en relación con la imposición de la sanción al caso concreto y llamó la atención sobre la necesaria valoración de las condiciones de la persona que la va a sufrir. Sin decirlo así de manera expresa, pero derivándolo de esa idea, guarda relación con el respeto por el principio de dignidad humana.

De importancia, en la misma resolución en estudio (Sala Tercera, voto n°. 2005-822 de 22.07.2005), quedó expuesta la necesidad de considerar todas las circunstancias personales de quien se está juzgando: si tiene familia, cómo ha sido su comportamiento posterior a los hechos, en el proceso, cuál fue su rol en los eventos y cómo se materializaron las exigencias típicas de la figura que se aplicó para el caso concreto, porque es claro que ya los elementos típicos llevan implícitos su disvalor en los márgenes de pena definidos en abstracto por la norma.

Además, siempre debe tenerse como eje transversal, el fin resocializador de la pena escogido por el ordenamiento jurídico costarricense y el apego al principio de legalidad y reserva de ley (ver comentarios a los arts. 50 y 51 CP) en tanto cada tipo penal presenta sus propios extremos mínimos y máximos que no pueden (ni deben) ser obviados por la persona juzgadora al momento de decidir el quantum a imponer. Eso sí, existen autorizaciones para descender o elevar la pena fuera de esos rangos en ciertas situaciones especiales, cuyos requisitos estrictos y límites constan en normas expresas como las que se analizarán en los arts. 72 a 79 del Código Penal (CP) cuyos comentarios deben atenderse con la presente norma como cimiento.

Sobre lo dicho, el antiguo Tribunal de Casación Penal de San José, en el voto n°. 603-2004 de 21.06.2004, enfatizó la idea de que el principio de culpabilidad es el límite a las consideraciones preventivas. Es decir, rechazó los aumentos desmedidos de las penas fundados en tal concepción que pretende instrumentalizar a la persona como mensaje social. Así, privilegió el respeto por el principio de dignidad humana.

Especial relevancia tiene la exigencia que impone el numeral 142 del Código Procesal Penal a la persona juzgadora y, en materia de imposición de sanción, pasa por la obligación de dar las razones de hecho y derecho por las cuáles se fija un determinado tipo y monto de pena y no otros: “tampoco se trata de describir toda la información del sujeto, sin asignarle ningún valor y sin considerarla adecuadamente. Al igual que se ha insistido en que la simple reiteración del concepto que cada inciso del artículo 71 no sustituye la adecuada motivación, de igual forma la sola descripción de las condiciones del acusado, sin darles un valor deja insubsistente la fijación de la pena” (Sala Tercera, voto n°. 2005-822 de 22.07.2005).

En otras palabras, esos parámetros deben analizarse en sentencia desde el caso particular y no de manera general. Así, tal extremo no puede ser nunca arbitrario ni discrecional por parte de la autoridad judicial, sino que debe apegarse a las normas y las particularidades sometidas a su consideración bajo la inmediación propia del contradictorio (así enfatizado por la Sala Tercera en los votos n°. 142-04 de 27.02.2004 y 1035-04 de 27.08.2004). En adición a lo dicho, los principios de razonabilidad y proporcionalidad (de tales principios, ver desarrollo en comentario al art. 53 CP) son el corolario para la dosificación de la pena.

El antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en el voto n°. 2002-0053 de 01.02.2002, enlistó los aspectos a considerar para el momento de deliberar y motivan en sentencia sobre la pena:

  • La finalidad de la pena: que debe seguir únicamente los fines políticamente asignados a ella, echando mano del ordenamiento jurídico nacional, pero también del internacional como lo es el art. 5 en sus puntos 3) y 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que advierten la imposibilidad de trascender de la persona autora del delito y su readaptación social como aspiración máxima; el 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que así lo secunda; amén del citado art. 51 CP. Consecuentemente, no debería extenderse formalmente la pena a terceras personas no responsables en condición personal de un delito y deberá aplicarse solo en la medida necesaria para sancionar, pero resocializar.
  • Proporcionalidad: El parámetro lo da el art. 28 de la Constitución Política (CPol) al excluir de la acción de la ley actos privados de las personas que no dañen la moral, el orden público o a terceras, correspondiendo ello al principio de lesividad como otro límite.
  • Elementos normativos, objetivos y subjetivos: así contenidos en el art. 71 en comentario y que se verán individualmente de seguido.

El voto n°. 2002-0671 de 29.08.2002 del otrora Tribunal de Casación Penal de San José sugiere, por medio de un cuadro comparativo, una serie de pasos para fijar adecuadamente una pena. Desde el plano objetivo: los límites legales de la pena así fijados por el tipo penal aplicable (se califica el hecho y se revisan los rangos punitivos). Conforme con el elemento normativo: se pondera la lesividad, el daño o peligro y la gravedad del hecho (extensión del daño o peligro ocasionado al bien jurídico, el quantum económico, la vulnerabilidad de la víctima, el dolor ocasionado de más o de forma innecesaria, las condiciones de modo, tiempo y lugar). Según elementos objetivos: el grado de reproche por una mayor o menor exigibilidad de actuar conforme a derecho en el caso concreto (nivel de culpabilidad, oportunidad del delito, consideración para con la víctima, condiciones materiales, espaciales y temporales en la comisión).

2. La prohibición de doble valoración y el “caso regla” como puntos de partida.

Debe comprenderse una idea tan básica que a veces se obvia en su misma simpleza: la pena mínima de un delito ya contiene el desvalor de los elementos esenciales descritos en el tipo penal para su comisión. Por eso es que el apartarse de dicho extremo inferior se muestra como la excepción y demanda un esfuerzo intelectivo importante en la autoridad judicial para motivarlo a partir de las circunstancias particulares.

A ello le denominó el otrora Tribunal de Casación Penal de San José el “caso regla”, es decir, el descrito por el Poder Legislativo como básico y que, por ello, no puede valorarse de manera repetida. Así: “El caso-regla estaría conformado por la mayor frecuencia del tipo de criminalidad de la que se trate, es decir, la forma común de comisión, sin especiales condiciones especializantes. A partir de ese “caso-regla se buscan entonces condiciones que especializan (agravan) la forma de comisión frecuente o cotidiana de ese tipo de criminalidad. Ya el legislador tomó en cuenta algún tipo de “caso-regla ” eso es evidente, y por ello incluyó circunstancias en abstracto que lo definen y que constituyen la forma de la criminalización, no obstante, es posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR