Comentario al artículo 71 de Código de Trabajo

Fecha08 Febrero 2023
AutorAdriana Vargas Rosales
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El art. 71 del Código de Trabajo (CT) establece cuáles son las obligaciones que deben cumplir todos los trabajadores en sus puesto de trabajo, es una lista no taxativa porque el Contrato de Trabajo, Reglamento o Políticas Internas pueden establecer más obligaciones. Sin embargo, estas son las básicas contenidas en la ley.

Este artículo adquiere gran relevancia puesto que el incumplimiento a estas obligaciones por parte de los trabajadores les podría acarrear sanciones disciplinarias que de ser reiteradas podrían llevar a un despido sin responsabilidad patronal con la consecuente pérdida de los derechos laborales de preaviso y cesantía.

Siempre que se utiliza el término patrono, debe entenderse este como no solo los dueños de un centro de trabajo, sino que también incluye a los representantes patronales descritos en el art. 5 CT, como lo son los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre del patrono ejerzan funciones de dirección o de administración.

A continuación se analizarán cada uno de los incisos del art. 71 CT con el fin de dar un mejor entendimiento a cada uno de ellos.

1. Inciso a) del art. 71 CT

El inciso a) establece que el trabajador debe desempeñar el trabajo contratado bajo la dirección del patrono o su representante y estar sujetos a su autoridad. Lo anterior debido a que el patrono tiene derecho a ejercer su potestad de supervisión y dirección, dando instrucciones y determinando la forma en la que el trabajador debe ejecutar sus funciones, por lo cual es obligación de este último acatar y realizar todas las directrices emitidas por el patrono.

El poder de dirección, que es facultad del patrono, consiste en las facultades jurídicas mediante las cuales este dispone la forma en la que las personas trabajadoras realizan las funciones contratadas bajo su cuenta y riesgo en el centro de trabajo, lo que le permite organizar esta forma de trabajo según las necesidades operativas y financieras del negocio, siempre y cuando no infrinja los límites, obligaciones y prohibiciones que la ley les establece.

2. Inciso b) del art. 71 CT

Como parte de las obligaciones impuestas por el Código de Trabajo está el hecho de que los trabajadores deben cumplir en forma, tiempo y lugar convenido, y ejecutar las funciones con intensidad, cuidado y espero. Se da importancia a los deberes de lealtad y buena fe en el desempeño del trabajador.

Resulta importante, ya que cuando se contrata un trabajador parte de los requerimientos que de cumplir son el horario y jornada pactada, así como asistir al centro o lugar establecido para ejecutar sus funciones.

Bajo este supuesto, no podría el trabajador decidir por sí mismo, sin autorización o acuerdo previo con el patrono la modificación de sus horarios, jornadas o centro de trabajo, y se presume que con la aceptación del puesto se aceptó el cumplimientos de estos elementos del contrato laboral.

3. Inciso c) del art. 71 CT

Una de las obligaciones patronales establecidas en el art. 69 CT, inciso d, es la de proporcionarle al trabajador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, y como contraprestación, esto trae obligaciones también a los trabajadores respecto a esas herramientas de trabajo que le hayan sido entregadas.

Para tal efecto, debe la persona trabajadora restituir todos los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles.

Evidentemente no serán responsables las personas trabajadoras respecto a deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción, pero si lo serán en los casos en los que hayan provocado el daño por negligencia, imprudencia o dolo.

Cuando se habla de herramientas de trabajo, se debe tener este concepto como en un sentido amplio, puesto que va a depender del puesto y del tipo de funciones el tipo de herramienta que se debe proporcionar, entonces por ejemplo se pueden considerar herramientas de trabajo entregadas por los patronos los uniformes, computadoras, impresoras, celulares o teléfonos fijos, vehículos, instrumentos de seguridad requeridos para la protección del trabajador en materia de salud ocupacional, entre otros.

Al momento de hacer entrega de una herramienta de trabajo se recomienda la implementación de políticas internas donde se establezcan cuáles son las responsabilidades tanto de los trabajadores como de los patronos respecto al cuido y mantenimiento de estas, la forma de entrega y resguardo, sanciones disciplinarias aplicables en caso de daño, pérdida o sustitución de estas y el recibido del trabajador tanto de la herramienta como de la política.

Por ejemplo, al entregar un vehículo al trabajador para el desempeño de sus funciones, se deben definir muy bien las responsabilidades que este tiene para el cuido del vehículo y qué hacer en caso de accidente de tránsito o daños al vehículo, pues su responsabilidad va a trascender más allá del ámbito laboral, un vehículo mal manejado puede ser un arma letal en contra de quien lo maneja, lo ocupan y terceros que se vean afectados, y los actos realizados con este pueden conllevar eventuales responsabilidades civiles, penales, multas administrativas entre otras. Es por todo lo anterior, que se debe establecer muy claramente hasta dónde llega la responsabilidad del trabajador y la del patrono respecto a eventuales pagos que se deban realizar según lo aquí indicado.

4. Inciso d) del art. 71 CT

El art. 71 CT, inciso d), establece la obligación de las personas trabajadoras a observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo, y esto se refiere a la forma de comportarse, comunicarse y presentarse en el centro de trabajo y respecto al patrono y sus representantes patronales –entendido este de conformidad con lo que indica el art. 5 CT–, así como sus compañeros.

El término “buenas costumbres” es sumamente amplio, hace referencia al conjunto de normas morales impuestas socialmente, en una época o momento de la historia específico, que hacen las actuaciones de una persona consideradas socialmente como adecuadas o no.

El Código Civil (CC) en su art. 631, establece cuando una obligación que tenga por objeto una cosa o acto puede ser ineficaz, estableciendo como causal la imposibilidad legal, que existe por dos motivos:

  • Respecto a las cosas que estén fuera del comercio por disposición de la ley.
  • Respecto a los actos ilícitos como contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres.

Lo anterior, evidencia que este concepto respecto a las conductas socialmente aceptadas transciende en todos los ámbitos de la vida de las personas, y es por esto que también aplica en las conductas de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.

Esta disposición legal no debe entenderse como un medio de discriminación cultural, de sexo y otras formas que están prohibidas según lo que establece el art. 404 CT. Mas bien se refiere a mantener un ambiente sano, libre de abusos, irrespetos y por supuesto de una forma adecuada de comportarse.

5. Inciso e) del art. 71 CT

La persona trabajadora también debe prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas, intereses del patrono, o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, sin tener derecho a una remuneración adicional.

Lo anterior se establece de esa forma para evitar mayores daños a la propiedad, a las personas y al mismo trabajo, o que estos puedan ser irreparables.

6. El derogado inciso f) del art. 71 CT

Aun cuando el inciso ha sido derogado, deben hacerse observaciones necesarias ya que existen razones de importancia y nuevas reglas que llevaron a dicha derogatoria, luego de la Reforma Procesal Laboral que rige desde junio de 2017.

El patrono podrá solicitarle a la persona trabajadora el sometimiento a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso u durante el desarrollo de la...

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