Comentario al artículo 71 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Considerados colectivos sobre los cuales se hace necesario realizar acciones afirmativas de sus derechos, por violación estructural de los mismos, se prevé una protección especial en los centros de trabajo, que provea a que se tome en cuenta las condiciones particulares en las que se encontrar.

Del art. 51 de la Constitución Política (CPol) se desprende que el Constituyente ha otorgado una protección especial a la madre, el niño y la familia como fundamento mismo de la sociedad. Del art. 71 CPol en comentario, se deriva la particular protección para la mujer y el menor que trabaja. Con base en tal normativa y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos (como los Convenios n°. 3 y n°. 103 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador), se deriva el derecho de todo niño a ser amamantado por su madre, toda vez que ello contribuye a una óptima nutrición.

En tal sentido, en la resolución n°. 12218, de 29.10.2004, la Sala Constitucional resolvió: “...a toda mujer debe garantizársele el derecho de amamantar a sus hijos, toda vez que ello resulta esencial para satisfacer el derecho de todo niño y de toda niña a una alimentación adecuada y a gozar del derecho al más alto estándar de salud. Sobre el particular, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (aprobada y ratificada por nuestro país, mediante, la Ley No. 7184 del 18 de julio de 1990, la cual entró en vigencia, a tenor del numeral 2 de ese instrumento legal, el día de su publicación en La Gaceta No. 149 del 9 de agosto de 1990), establece el derecho de los niños a un ‘nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social’ (art. 27), así como la obligación a los Estados de ‘Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos’... (...) De las normas internacionales y nacionales transcritas, resulta, a todas luces, que los Estados tienen como deberes fundamentales la protección del interés superior del niño, evitando todas aquellas acciones que perjudiquen la maternidad, y promoviendo las condiciones necesarias para garantizar la lactancia materna...” ...

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