Comentario al artículo 711 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Eduardo Mesén García
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Comienza este artículo con una afirmación por demás obvia: las convenciones colectivas que se negocien y se firmen conforme a lo dispuesto en este título tendrán los efectos que señalan el art. 62 de la Constitución Política y los arts. 54 y 55 de este Código de Trabajo (CT), lo contrario implicaría, entre otros, un trato discriminatorio para un amplio sector de la población laboral costarricense, en el tanto se otorgase efectos más reducidos. Continúa con una reiteración de lo dispuesto en normas anteriores (arts. 692, 695, 706 y 708 CT, entre otros) del necesario respeto a las normas establecidas en materia presupuestaria, cuando establece que, en el caso de normas que por su naturaleza y su afectación del principio de legalidad presupuestario requieran aprobación legislativa, la eficacia de lo negociado quedará sujeta a la inclusión en la respectiva Ley de presupuesto general de la República o extraordinario que se promulguen.

El artículo incorpora dos reglas adicionales la primera que la autoridad pública no podrá utilizar sus prerrogativas en materia financiera en perjuicio de lo convenido, ello parece pretender que vía presupuestaria se deje sin efecto, por ejemplo, modificando partidas o no asignando presupuesto, al contenido del convenio, o bien no haciendo los ajustes correspondientes, para que con el paso del tiempo, la asignación presupuestaria no vaya perdiendo su valor. También se establece un plazo de tres meses para que la administración descentralizada (por función o territorio), haga las modificaciones presupuestarias en aras de darle ejecución a lo convenido, otorgándole la posibilidad a la contraparte de acudir a la Contraloría General de la República (CGR), para que se paralice el presupuesto de dicha entidad, de modo que aprobación ni modificación respecto de los presupuestos de la administración pública respectiva, hasta tanto no se incluya la partida presupuestaria correspondiente. Lo cual es una medida cautelar considerada para conminar a la administración a cumplir con lo de su cargo, sea realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para dar contenido a la ejecución cabal de lo pactado.

Este artículo del Código de Trabajo en comentario, guarda concordancia con los arts. 60, 61, 62 y 176 CPol; arts. 2, 3, 4 y 11 del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1848 (n°. 87); arts. 1, 2, 4 y 6 del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva,...

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