Comentario al artículo 714 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDaniel Alberto Jiménez Medrano
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En primer lugar, es necesario destacar que para el reclamo de la cláusula penal en obligaciones civiles, se debe demostrar la existencia del daño. Nótese que la cláusula penal fija de antemano el quantum de los daños y perjuicios, sin necesidad de que el acreedor demuestre el valor real de estos, sin embargo, esto no exonera al acreedor de demostrar, que existió un incumplimiento e incluso que dicho incumplimiento produjo un daño, en aquellos casos en que la presunción del daño no resulte como una consecuencia lógica del incumplimiento. Lo antes descrito incluso guarda consonancia con lo dispuesto por el numeral 713 del Código Civil (CC), donde según el grado de incumplimiento relativo se puede readecuar la pena. De esta misma manera, en caso de que exista un rompimiento del nexo causal, producto de algún hecho ocasionado por el acreedor, de la fuerza mayor o del caso fortuito conforme a los términos del art. 831 CC, resultaría inexigible la cláusula penal. En sentido similar se expresa el Tribunal Primero Civil de San José a través de la sentencia n°.823. de 04.08.2005, la cual indica: “IV.- No obstante, discrepa el Tribunal lo relativo a la cláusula penal y en ese aspecto los agravios son de recibo. Ese instituto lo define el artículo 708 del Código Civil: “El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa los daños y perjuicios debidos al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de una manera imperfecta”. Con toda propiedad el tratadista costarricense Alberto Brenes Córdoba nos explica: “La pena viene a ser, en realidad, una regulación anticipada de los posibles daños y perjuicios, hecha de común acuerdo de partes. De lo cual se desprenden dos consecuencias: es la primera, que lo estipulado en la cláusula penal sólo es exigible en los casos y cuando ocurran las circunstancias en que aun faltando ella, habrá derecho para reclamar daños y perjuicios; de ahí, que si el incumplimiento hubiese dependido de caso fortuito o fuerza mayor, no es exigible las pena (…)”

Por ende, para reclamar la cláusula penal, se debe configurar los requisitos de la responsabilidad civil, como lo son la existencia de un responsable del daño y de una víctima, donde el primer desplegara una conducta que provoca un daño, y que exista un factor de atribución. Nótese, que no todo incumplimiento de manera automática va a provocar por sí solo un daño.

Importante destacar, que la cláusula penal civil y...

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