Comentario al artículo 72 de Código de Trabajo

Fecha08 Febrero 2023
AutorAdriana Vargas Rosales
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El Código de Trabajo (CT), no sólo establece obligaciones para las personas trabajadoras, sino que también prohibiciones expresas con el fin de mantener el orden y las sanas relaciones laborales en los lugares de trabajo.

1. Inciso a) del art. 72 CT

El art. 72 inc. a) CT establece la prohibición de hacer abandono de trabajo en las horas laborales sin causa justificada o sin licencia del patrono.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su resolución n°. 332, de 29.04.2009, define el abandono de trabajo como “una expresión tácita de la intención del trabajador de no volver más a su empleo, o bien, el deseo de no continuar laborando; aunque también puede enmarcarse como abandono de labores, la dejación temporal de las tareas que constituyen el objeto de su contratación”.

Adicionalmente, la resolución n°. 305, de 09.04.2008, de la Sala Segunda describe el abandono de trabajo y lo establece como el que “típicamente se produce, cuando el trabajador se aleja del establecimiento donde presta sus labores; pero, también puede darse en el lugar de trabajo; y, en esas circunstancias, se produce cuando el trabajador deja de realizar las labores que le corresponden. En consecuencia, el abandono de trabajo se entiende como la dejación, durante la jornada de trabajo, de las labores objeto del contrato, sin que medie alguna causa que lo justifique. Se traduce en una conducta maliciosa y culpable, pues conlleva siempre la clara intención de abandonar las tareas, que se están realizando; pudiendo consistir, también, en una pasividad negligente”.

De lo anterior, se debe entender que es distinto el abandono de trabajo, de la ausencia injustificada, e incluso constituyen causales distintas de despido según lo establecido en el art. 81 CT. Esto debido a que las ausencias injustificadas corresponden a días en los que sin autorización la persona trabajadora no presta los servicios contratados, por el contrario, el abandono de trabajo tiene sentido en el hecho de que la persona trabajadora deja de realizar sus funciones, incluso estando dentro del lugar de trabajo. Entonces por ejemplo, una persona podría estar en el centro de trabajo pero realizando un abandono de trabajo si en lugar de trabajar dedica su tiempo a redes sociales, o se va a dormir, es decir, realiza cualquier otro asunto distinto a las funciones contratadas.

En caso de que la persona trabajadora incurra en esta prohibición y realice un abandono de trabajo, podrá ser despedido de conformidad con el art. 81 CT inciso i), que establece expresamente: “i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72”. Por lo tanto, si se comprueba que la persona trabajadora realizó abandono de trabajo, deberá de entregársele una carta de amonestación con apercibimiento, en el que se indique claramente la falta realizada, se le solicite corregirla y se le aperciba de que en caso de volverla a cometer se procederá con el despido sin responsabilidad patronal.

El cumplimiento de esta prohibición, según lo indicado en el párrafo anterior, no es una causal de despido en sí misma, sino que requiere de al menos un apercibimiento previo para que la causal se configure.

Nótese que es distinta la causal de despido por abandono de trabajo, que la establecida por ausencias injustificadas, tipificada en el art. 81 CT inciso g), y que eventualmente de cumplirse la cantidad de ausencias ahí indicadas, si configuran una causal de despido directamente.

2. Inciso b) del art. 72 CT

Otra de las prohibiciones que tienen las personas trabajadoras es la de hacer durante el trabajo propaganda político- electoral o contrario a las instituciones democráticas dela país, o ejecutar cualquier acto que coaccione la libertad religiosa.

Lo anterior es muy importante, pues la Constitución Política garantiza en sus arts. 25 y 26 el derecho de todas las personas a asociarse para fines lícitos y de reunirse pacíficamente, sin embargo, para mantener el buen ambiente de trabajo, y limitar las discusiones por diferencias entre los trabajadores es que se prohíbe este tipo de propaganda y discusión respecto a política y religión, con el fin de mantener el respeto en los centros de trabajo.

3. Inciso c) del art. 72 CT

El inciso c)...

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