Comentario al artículo 73 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Como base indispensable, debe atenderse a la interpretación del art. 71 del Código Penal (CP) acerca de los criterios de individualización de la pena dentro de los límites previstos para cada delito.

Este artículo prevé los dos posibles escenarios punibles dentro del iter criminis y da una manera diferenciada de sancionar el reproche cuando las acciones delictivas concretan su resultado hasta la fase de consumación y aquellas en que se encamina hacia dicha finalidad, pero por causas ajenas a la persona autora, se llega hasta cierto punto de la ejecución y no a su finalización (tentativa). Para ampliar al respecto, debe ahondarse en los comentarios al art. 24 del Código Penal (CP).

En los votos n°. 997-2005 de 02.09.2005, nº. 331-2006 de 28.04.2006 y n°. 2008-816 de 06.08.2008, la Sala Tercera se pronunció a favor de la recalificación de un hecho consumado a tentado sin vulneración al principio de correlación entre acusación y sentencia del art. 365 del Código Procesal Penal (CPP), por tratarse de una variación en favor de la persona imputada y siempre que se apliquen las reglas de penalidad correspondientes en su beneficio.

Claro que se entiende, desde un razonamiento lógico, que en la mayoría de las ocasiones no es lo mismo sancionar un delito que obtuvo el resultado propuesto a otro que no. Es decir, el reproche no sería igual por las consecuencias menos gravosas del segundo. Por ello, precisamente, se le da la potestad discrecional a la persona juzgadora para disminuir la pena incluso por debajo del extremo mínimo previsto para el tipo penal de que se trate.

El deber de fundamentación y la posibilidad de acceder a salidas y penas sustitutivas gracias a los rebajos facultativos, fue abordado a profundidad en el primer párrafo del art. 72 CP. Para el particular y solo como ilustración, piénsese en un homicidio simple consumado con una pena imponible de los 12 a los 18 años de prisión y, por ende, el apego estricto al principio de legalidad no daría posibilidades a la persona imputada o sentenciada al superar los máximos de penas previstos para las figuras y penas antes citadas. En cambio, en un homicidio simple en estado de tentativa, existe esa posibilidad de disminución y el ejercicio intelectivo que debe llevar adelante la persona juzgadora es si el mismo alcanzaría para llegar a los topes fijados para cada una de ellas. Como parámetros deben emplearse la razonabilidad y proporcionalidad (de tales principios, ver desarrollo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR