Comentario al artículo 73 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorGuillermo Guilá Alvarado
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En el art. 73 del Código Civil (CC), se establece uno de los efectos materiales producidos por la declaratoria de ausencia, esto es, la disolución de las sociedades que terminarían con la muerte del ausente.

Conforme se aprecia, para los efectos de la disolución de estas sociedades, el legislador equipara la declaratoria de ausencia del socio con su muerte.

Principalmente, las sociedades de rasgos personalistas, a saber, la sociedad en nombre colectivo y la sociedad encomandita (cuando fallece el socio comanditado), se caracterizan por disolverse a causa de la muerte del socio.

Nótese que, en ambas sociedades, el elemento personal posee carácter esencial. De ahí que tenga sentido la disolución al no estar presente uno de los socios.

Por el contrario, en las sociedades de capital, este último elemento predomina sobre el aspecto personal. En consecuencia, en dichas sociedades, la muerte –o declaratoria de ausencia- del socio no constituye una causal de disolución.

No obstante, según los arts. 101 y 205 del Código de Comercio, es posible que, en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, se estipule la disolución de esta persona jurídica a raíz de la muerte de un socio.

Ahora bien, en los casos de las sociedades que no se disuelven por la declaratoria de ausencia del socio, las acciones o cuotas deberán ser entregadas en administración siguiendo los parámetros establecidos en el art. 181.3 del Código Procesal Civil.


AUTOR

Guillermo Guilá Alvarado • Cuenta con un Doctorado académico en derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por tres años en la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Guilá Alvarado, Guillermo (2022). Comentario al Artículo 73 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR