Comentario al artículo 73 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El régimen de seguridad social es un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en este art. 73 de la Constitución Política. De conformidad con dicho ordinal es la Caja Costarricense de Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio público, debiendo instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, para lo cual cuenta no solo con el apoyo del Estado, sino además con el aporte económico que realiza una gran parte de la población. En virtud de ello, para la adecuada protección del derecho a la salud, la Sala ha reiterado el carácter de servicio público que poseen los servicios de salud, estimando que como tal debe cumplirse en todo momento con las características de eficiencia, celeridad, simplicidad y oportunidad en la prestación de los mismos. (resolución n°. 4621, de 10.04.2013, de la Sala Constitucional).

De manera que la Caja Costarricense de Seguro Social, es una institución autónoma encargada de la seguridad social que cuenta con el apoyo presupuestario del Estado y el aporte económico de los asegurados a través de sus cuotas. Bajo esa inteligencia, resulta improcedente cualquier justificación de índole económica, para legitimar la transgresión a los derechos fundamentales de las personas, cuyo valor es primordial y necesario para hacer uso de los demás derechos reconocidos. No obstante, el legislador constituyente dejó al arbitrio de la ley común, las condiciones y requisitos en que debía desarrollarse la seguridad social en nuestro país. En definitiva, inspirado en la solidaridad, el sistema de la seguridad social debe presentar una capacidad expansiva en procura de una mayor cobertura que incluya no sólo a los sujetos que cumplen ciertos requisitos, sino que permite elevar la calidad de vida y la salud de una mayor cantidad de personas. La salud es un estado de completo bienestar psíquico (resolución n°. 7128, de 23.05.2007, de la Sala Constitucional).

Los seguros de riesgos profesionales corren por cuenta del patrono y se rigen por disposiciones especiales (resolución n°. 16628, de 28.11.2012, de la Sala Constitucional).


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades Docentes y es Máster en Docencia e Innovación Educativa por la Universidad Tecnológica...

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