Comentario al artículo 74 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

En el entendido de que, respecto al Estado Social de Derecho, la Igualdad y la Dignidad Humana. no debe norma derivada alguna, directriz, opinión jurídica, informe, dictamen o similar, que suponga diagnosis de los derechos y beneficios constitucionales, para la fijación de criterios de desarrollo y aplicación, vaciar el contenido esencial de ellos, en perjuicio de sus beneficiarios.

El Estado Social de Derecho, elemento fundamental de nuestro orden constitucional, entraña una orientación de nuestro régimen político hacia la solidaridad social, esto es, hacia la equidad en las relaciones societarias, la promoción de la justicia social y la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, descartando discriminaciones arbitrarias e irrazonables. En tal sentido, el numeral 74 constitucional establece, explícitamente, el deber de procurar una política permanente de solidaridad nacional con asidero en el principio cristiano de justicia social, lo que hace de ella un valor constitucional de primer orden (resolución n°. 2170, de 21.05d.1993, de la Sala Constitucional).

En forma consecuente, con sustento en el Estado Social de Derecho, nuestra Constitución Política contempla un conjunto de derechos prestacionales relativos a la protección de la familia, los trabajadores, sectores vulnerables de la población, la educación, el ambiente y bienes de la Nación como el patrimonio cultural. Este deber de sujetarse según los lineamientos del Estado Social de Derecho no está constreñido a la Administración, sino que se extiende a toda la comunidad nacional, pues se trata de una regla fundamental de la convivencia ciudadana en nuestro sistema político. En su condición de principio general, emana una particular proyección normativa en todos los ámbitos de creación, interpretación y ejecución del Derecho. Propiamente en lo concerniente al control de constitucionalidad, el Principio del Estado Social Derecho resulta útil como parámetro de validez normativa, criterio hermenéutico e instrumento funcional integrador del ordenamiento jurídico. (resolución n°. 13205, de 27.08.2005, de la Sala Constitucional).


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades Docentes y es Máster en Docencia e Innovación Educativa por la Universidad Tecnológica de México (2006 y 2010), se especializa también en...

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