Comentario al artículo 75 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Las consideraciones sustanciales respecto del concurso ideal fueron desarrolladas en los comentarios al art. 21 del Código Penal (CP).

Además, los apuntes en relación con el deber de fundamentar rebajos o aumentos de las sanciones están contenidos en los comentarios del art. 72 CP.

Ahora bien, cuando se verifica la existencia de un concurso ideal de delitos en un caso concreto, es indispensable llevar a cabo la fijación de la pena para cada uno de los delitos, con independencia de que al final se adecúe a la del más grave. La ausencia de fundamento individual impide un control de objetividad y proporcionalidad, al tiempo que menoscaba el principio de seguridad jurídica frente a cambios legislativos posteriores que puedan beneficiar a la persona sentenciada. De esa manera se ha hecho ver jurisprudencialmente: “Conviene en este punto recordar que la correcta individualización de la pena persigue, entre otros fines, que sea posible controlar y verificar que se respetaron y aplicaron en debida forma las normas que, precisamente, regulan la penalidad de los concurso (…) De no menor trascendencia es la posibilidad de que alguna de las normas que reprimen los delitos en concurso sea modificada por el legislador por lo que la referida individualización de cada una de las sanciones impuestas es indispensable para posteriores análisis de aspectos relacionados con el principio de que debe aplicarse la norma más favorable al acusado, al igual que tendría incidencia en supuestos de concurso real retrospectivo (Sala Tercera, voto n°. 1369-08 de 13.11.2008).

La regla de penalidad de marras no implica el que conductas delictivas queden impunes. Se trata, más bien, de que todas sean comprendidas en un único reproche y serán las circunstancias del caso concreto las que justifiquen, o no, la aplicación de un aumento por sobre la pena del delito más grave.

Es lo que la doctrina alemana (recogida por la nacional) ha llamado una función evidenciadora: “el concurso ideal posibilita que en la sentencia, mediante la condenatoria en la parte dispositiva por todas las disposiciones penales violadas, quede establecido la totalidad del contenido injusto y culpable del hecho realizado” (Castillo, F. (1981). El Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense. Publicaciones de la Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica, p. 67).

Al respecto, el voto n° 1015-05 de 02.09.2005 de la Sala Tercera desarrolló un recorrido doctrinario sobre los diversos sistemas de fijación de pena concursales que, necesariamente, debe traerse a colación a modo de resumen:

  • Acumulación material o aritmética: consiste en imponer una sanción por cada uno de los hechos punibles cometidos para luego realizar la sumatoria correspondiente y determinar la pena aplicable. Se le ha criticado por no establecer límites en cuanto al máximo de la pena que se puede imponer a una persona, lo cual podría generar un sufrimiento innecesario.
  • Acumulación: busca una pena intermedia, superior a la que podría corresponder por la comisión de un solo delito, pero inferior a la suma total de las sanciones. Es decir, diferencia del concurso material (ver comentarios al art. 76 CP), pero promedia.
  • Aspersión: la pena del delito más grave impuesta es aumentada en forma prudencial conforme lo dispone la ley, sin exceder la acumulación material. (En relación con la nomenclatura correcta de este principio, Yesid Reyes Alvarado [El Concurso de Delitos. Editorial Temis. Bogotá, 1990. P. 350] y Francisco Castillo González [El Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense. Publicaciones de la Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, 1981. P. 80], lo denominan “asperación” y no “aspersión”. Esta última forma es empleada por la Sala Tercera en el voto n°. 1015-05 de 02.09.2005).
  • Absorción: a los delitos cometidos en concurso se les fija sólo la pena que corresponde al delito de superior gravedad, resultando las otras “absorbidas” por la sanción impuesta. Esta parece semejarse más a un concurso aparente e impediría deslindarlos entre ellos a partir de una mayor o menor punibilidad.
  • Combinación: permite la creación de un nuevo marco teórico-punitivo dentro del cual procede a fijar una única sanción para el concurso efectivo. Pero rozaría con la violación al principio de reserva de ley.
  • Pena unitaria: no le interesa el estudio de las penas mínimas y máximas previstas en los diversos tipos, sino la determinación de una sola. Se establece, no en razón de la entidad o magnitud de las lesiones provocadas a los bienes jurídicos protegidos, sino considerando que una misma persona ha generado una multiplicidad de afectaciones a bienes jurídicos. Pondera (en lo esencial) la actitud del sujeto que se revela a través de su comportamiento. Se le crítica por hacer...

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