Comentario al artículo 75 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Por raigambre del pueblo costarricense, la religión católica se erige como la del Estado, el cual debe contribuir a su mantenimiento y, por ende, debe impedir cualquier actuación o regulación que la menoscabe, limite o elimine. No obstante, se dispone el principio de libertad religiosa, por lo que no se puede impedir el libre ejercicio de otros cultos, mientras no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. De ahí que cualquier manifestación que se haga en nombre de un culto o religión, que afecte la moral y las buenas costumbres, puede ser limitada por la autoridad pública; de lo contrario, goza de protección (resolución n°. 2706, de 23.02.2016, de la Sala Constitucional). La religión católica, Apostólica y Romana se llama así por tradición de la doctrina de la iglesia, por haber sido fundada por Jesucristo y dirigida por los apóstoles en sus primeros tiempos y que reside en Roma, Italia y pertenece o dimana de la autoridad del Papa y, por ende, se acogen a la interpretación de la iglesia católica.

Debe resaltarse que un Estado constitucional de Derecho debe proteger los derechos de libertad de conciencia y de religión, que también se encuentran establecidos en instrumentos de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, que lleva a la necesidad de armonizar ambos derechos. También entra aquí el tema de la educación en la religión y que, si bien la religión católica es la del Estado, al mismo tiempo se dispone la libertad religiosa. Por ello se proclama que los padres de familia tienen la posibilidad de promover la educación de sus hijos en sus creencias morales o religiosas, bajo el cobijo de esa libertad religiosa, sin que pueda imponerse una religión en particular, por tanto, permitiendo el ejercicio de ese derecho de elección (resolución n°. 10456, de 01.08.2012, de la Sala Constitucional).

Pero el que la norma constitucional prevea que la religión Católica es la oficial, la del Estado, lleva a que el Estado provea a su mantenimiento, como ya se indicó, sin impedir el libre ejercicio de otros cultos y es a partir de ese precepto constitucional, que se señala que el Estado costarricense es de carácter “confesional” (y no laico), por cuanto un credo determinado - el católico - es el del Estado, siendo Costa Rica una República en la que, frente a las tendencias más modernas que rigen en el Derecho Constitucional comparado, se le concede a la religión Católica un trato diferenciado respecto a las otras...

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