Comentario al artículo 76 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Las consideraciones sustanciales referentes al concurso material devienen del art. 22 del Código Penal (CP).

Ahora bien, de los sistemas de penalidad clasificados en el comentario al art. 75 CP (remítase a lo correspondiente), para el concurso material se escogió en Costa Rica el de acumulación de las penas, es decir, el que corresponde a la sumatoria de los montos fijados para cada delincuencia a sancionar. Para ello, existen dos límites legales expresos: el triple de la pena mayor impuesta y la pena máxima general de cincuenta años de prisión, así contenida en el art. 51 CP (ver el punto tercero del comentario a tal norma).

No lo establece la norma, pero desde que el límite máximo de la pena privativa de libertad es un tope para el concurso material, en una interpretación analógica favorable para la persona imputada (art. 2 del Código Procesal Penal), debería entenderse que, cuando se trate de un concurso material entre delitos que tengan misma clase de pena no privativa de libertad, sus máximos legales también deberían ser el límite: la pena de extrañamiento no podrá exceder en total los diez años (art. 52 CP), la pena de multa los trescientos sesenta días y cada día según el salario mínimo (art. 53 CP) y doce años para la inhabilitación absoluta (art. 57 CP). Procede la sumatoria del quantum fijado para cada una y el triple de la mayor impuesta como freno.

Por otro lado, existe un problema cuando está de por medio un concurso material entre delitos con distintos tipos de pena. Por ejemplo, en materia penal juvenil o en la ley de penalización de la violencia contra las mujeres en donde hay un catálogo de penas alternativas. De acuerdo con las ideas de Francisco Castillo González, en aquellos casos en los cuales las penas son de distinta naturaleza, no queda otra opción más que aplicarlas en forma acumulada, teniendo en consideración los límites independientes de cada una de ellas [Castillo, F. (1981). El Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense. Publicaciones de la Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica, p. 78]. Cabe interpretar que a eso se refiere el artículo cuando dispone: “El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo”. De otra forma no tendría sentido la salvedad pues, en caso de que la sumatoria no exceda el triple de la pena mayor impuesta, lo propio es aplicar la pena para cada delincuencia.

Debe enfatizarse, antes de finalizar, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR