Comentario al artículo 76 de Código de Comercio

Fecha08 Marzo 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Sea cual sea la razón o denominación social, o denominarse por su número de cédula jurídica, debe contener el aditamento relativo al tipo de sociedad o su abreviatura. Cabe destacar que la ampliación de responsabilidad hasta el monto del mayor de los aportes se atribuye a las personas que permitan la inclusión de su nombre o apellidos en la razón social, redacción que puede llevar a confusión pues puede atribuirse esa responsabilidad a terceros no socios que incurran en ese supuesto, por lo que para evitar confusiones debió indicar si se refiere socios o no, como si ocurre en la sociedad en comandita en cuanto a los socios comanditados de conformidad con el art. 62 del Código de Comercio.

De conformidad con la Guía de Calificación Registral:

“Se omitirá como requisito para la inscripción de una entidad jurídica la publicación del edicto, lo anterior en aquellos casos en que la entidad utilice como denominación el número de cédula jurídica (Decreto N° 33171-J de 14/06/2006; Circulares D.R.P.J. 008-2006 y D.R.P.J.012- 2007 y Directriz D.R.P.J. 006-2011)”.


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018. Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de ejercicio docente. Ha sido reconocido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con un certificado por sus veinticinco años de incorporado.

¿COMO CITAR?

Arias Maduro, Miguel (2023). Comentario al Artículo 76 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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