Comentario al artículo 76 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorErick Solano Coto
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

El art. 76 de la Ley General de Contratación Pública (LConGP) incorpora en la norma el contrato de arrendamiento operativo, también conocido como leasing operativo, lo que conduce a que las Administraciones tengan a disposición dos tipos de contrato similares en su naturaleza, pero con condiciones diferentes, por cuanto el art. 77 LGCP regula, por su parte, el arrendamiento financiero.

Como primer aspecto, el art. 76 LGCP remite, en el caso de que las Administraciones tengan por finalidad arrendar bienes muebles, a que deban tramitar la contratación a través de los procedimientos ordinarios considerados en la Ley General de Contratación Pública, según corresponda al presupuesto asignado para cada caso en particular: la licitación mayor, regulada a partir del art. 55 LGCP; la licitación menor, arts. 60 y 61 LGCP; y la licitación reducida, arts. 62 y 63 LGCP.

A efecto de identificar el monto del contrato, de existir cláusula de opción de compra, se tomará como referencia el precio actual del bien arrendado, indistintamente si la Administración ejerce o no dicha opción. En caso de no incluir la cláusula, desistiendo la Administración arrendataria de la eventual posibilidad de adquirir el bien arrendado al finalizar el plazo de la relación contractual, se realizará la estimación del contrato a partir de la cantidad de cuotas -pagos mensuales- que podría llegar a pagar la Administración; inicialmente, doce, salvo que se haya determinado la habilitación de prórrogas por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años -cuarenta y ocho cuotas-.

Ha de considerarse que el párrafo final del art. 76 LGCP alude a las características propias del arrendamiento operativo, en el que, aún y cuando se haya pactado una opción de compra del bien, que no es propia de esta modalidad de arrendamiento, el arrendante -contratista- suele asumir los riesgos sobre el bien, salvo que la Administración haya determinado de manera expresa, en pliego de condiciones, que asume por cuenta propia algún tipo de riesgo o responsabilidad. De no ser así, el arrendante debe cubrir la totalidad de costos y riesgos aparejados al bien, como seguros, mantenimiento, daños y reparaciones, pues no se debe perder de vista que el contratista es el dueño y la Administración se limita a usufructuar el bien arrendado.

Este tipo de contrato es útil y común para el arrendamiento de equipos de cómputo, maquinaria, o equipos técnicos, cuyo aprovechamiento inicial es disfrutado por la...

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