Comentario al artículo 77 de Código de Comercio

Fecha08 Marzo 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Claramente el legislador procura proteger a terceros de manera que no sean inducidos a error y sepan claramente con quien están contratando, constituyendo el irrespeto a esta disposición una excepción a la limitación de responsabilidad de los socios, previsión que debería estar referida a todas las sociedades mercantiles, como bien señala Certad Maroto “…nosotros consideramos que hubiera sido mejor trasladar esta disposición entre los artículos 17 y 32 bis y hacerla extensiva a todas las sociedades mercantiles, pues no parece lógico ni consecuente que solo los socios de la s.r.l. sean sancionados por esa circunstancia…” [Certad Maroto, G. (2005). La Sociedad de Responsabilidad Limitada. Juritexto, p. 121].


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018. Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de ejercicio docente. Ha sido reconocido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con un certificado por sus veinticinco años de incorporado.

¿COMO CITAR?

Arias Maduro, Miguel (2023). Comentario al Artículo 77 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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