Comentario al artículo 77 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La educación pública, como servicio público, debe ser organizada en todos sus ciclos, correspondiendo al Ministerio de Educación Pública a través del Consejo de Educación Superior, organizar y diseñar los programas educativos, disponer de normativa regulatoria y autorizar instituciones educativas. También ha asumido la autorización de la educación superior privada (resolución n°. 5316, de 20.06.2003, de la Sala Constitucional). Y el derecho del estudiante a permanecer en el sistema educativo, como integrante del derecho a la continuidad del proceso. (resolución n°. 4339, de 24.05.2001; y n°. 9759, de 13.06.2008, de la Sala Constitucional).

No obstante, esa declaración del derecho que hace la Sala Constitucional, si el Estado pone las condiciones para que el proceso educativo se desarrolle para permitir la continuidad del mismo, el estudiante debe, en reciprocidad, cumplir con los requerimientos académicos para alcanzar esa continuidad y permanencia dentro del sistema. Lo que, sin duda, requiere de las medidas oportunas, necesarias y efectivas de las autoridades educativas para proveer a ese servicio público (resolución n°. 3967, de 26.02.2021, de la Sala Constitucional), de manera que las autoridades educativas no deben crear obstáculos, requerimientos y exigencias de orden administrativo y académicas, que hagan nulo el ejercicio del derecho a la educación. Ni pueden suspenderlo de forma arbitraria, sin causa justa, razonada y con un plan de remedio que permita alcanzar y mantener cuando proceda, esa continuidad. Como reiteradamente ha establecido la Sala Constitucional desde la resolución n°. 1791, 20.02.2004.

La educación para los estudiantes, como derecho, debe ser de calidad, bajo parámetros y referentes que deben ser actualizados, para aplicar un modelo de enseñanza-aprendizaje, acorde con los lineamientos que las investigaciones recomienden que destaquen por su excelencia. Costa Rica cuenta con un sistema de acreditación para la educación para universitaria y la universitaria. A través del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (pública y privada), SINAES (Ley n°. 8256, de 17.05.2002) bajo referentes de calidad desde un modelo de estándares y criterios predeterminados, primero a partir de una auto evaluación (interna) y segundo, con una evaluación externa por un panel de expertos nacionales y extranjeros (pares evaluados). Que evalúan el proceso, no el resultado. Una entidad para universitaria es aquella que forma diplomados, que es un título inferior al bachillerato universitario pero superior al de un técnico.

La acreditación en Costa Rica es voluntaria, sea que queda a criterio y voluntad de las entidades de educación para universitaria y universitaria, someterse al proceso de auto evaluación de un programa educativo con miras a acreditarlo.

De acuerdo a las investigaciones en neurociencia, como una unidad de cuerpo, cerebro, mente y ambiente. Por lo que el medio en el que se desenvuelva el proceso educativo influye en el aprendizaje y en que éste sea significativo. De ahí que las instituciones educativas deben brindar unas condiciones mínimas de infraestructura, mobiliario, material didáctico, modelos curriculares conforme a las nuevas posturas pedagógicas, que garanticen una educación de calidad (como referente, véase la resolución n°. 20655, de 29.10.2019, de la Sala Constitucional).

La Sala Constitucional ha señalado que las tres vertientes del derecho a la educación: son el derecho a educar, el derecho a elegir los educadores y el derecho a aprender (resolución n°. 20655, de 29.10.2019). El derecho a educar refiere a los docentes y las dos últimas refieren a los educandos: derecho a escoger a sus educadores y el derecho a aprender. Ese...

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