Comentario al artículo 776 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDaniel Alberto Jiménez Medrano
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En principio la norma de forma correcta estipula que el plazo es a beneficio del deudor para el cumplimiento de la prestación, sin embargo, hay que poner especial énfasis en los contratos sinalagmáticos, en los cuales ambas partes de las obligaciones son acreedores y deudores. Ahora bien, también resulta posible, que por circunstancias especiales, contractualmente se disponga el plazo a favor del acreedor o en razón de las circunstancias. Como ejemplo de las estipulaciones del plazo a favor del acreedor, sucede de forma frecuente en los préstamos bancarios, en los cuales incluso se disponen el pago de intereses o comisiones por parte del deudor en caso de pagos anticipados.

En este sentido se pueden consultar las sentencias emitidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante el voto n°.772, de 18.06.2014, así como el Tribunal Primero Civil de San José a través del voto n°. 232, de 27.03.1996.


AUTOR

Daniel Alberto Jiménez Medrano • Cuenta con un Máster en Derecho Comercial por la Universidad Latina de Costa Rica y un Curso de Especialización en Derecho con enfoque en Contratos y Daños por la Universidad de Salamanca, España Se desempeña como juez en el Juzgado Segundo Civil de San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por siete años en la Universidad de La Salle donde ha impartido el curso Juicios Universales.

¿COMO CITAR?

Jiménez Medrano, Daniel Alberto (2022). Comentario al Artículo 776 de 06. CÓDIGO...

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