Comentario al artículo 78 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

La situación legal actual en relación con las figuras de las personas reincidentes, habituales y profesionales ya fue desarrollada en el punto segundo de los comentarios al art. 70 del Código Penal (CP), por lo cual se sugiere remitirse a ellos para una mejor comprensión de por qué esta regla de penalidad contenida en la primera línea del artículo de marras deviene en inconstitucional e inaplicable.

Cuando se ahondó en el estudio de las falta y contravenciones (arts. 53 a 56 CP), se refirió la imposibilidad constitucional de la conversión de multa a prisión en ellas. Sin embargo, es menester aclarar que existen contravenciones cuya reincidencia supone como consecuencia jurídica la prisión, tal como sucede con las lesiones levísimas (art. 387 párr. 3 CP) y el dibujo en paredes (art. 394 CP) y a estas les sería aplicable la disposición procesal del segundo párrafo del presente numeral....

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