Comentario al artículo 78 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha15 Noviembre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Esta característica de la conciliación como una salida alternativa ofrecida por el propio Poder Judicial en los procesos contencioso administrativos, sirve para justificar ese otorgamiento de potestades juzgadoras a la persona conciliadora, habida cuenta de que la disposición de medidas cautelares puede ser, dependiendo del caso concreto, una herramienta muy útil que permita a las partes la tranquilidad necesaria para llevar con calma y a buen puerto un proceso conciliatorio.

Empero, es importante tener claridad de que la orientación de las actuaciones de las personas “juzgadoras conciliadoras”, debe ser orientada en función del proceso conciliatorio, es decir, buscando que haya un ambiente propicio para alcanzar un acuerdo y que se pueda ejecutar.

En esa medida, la finalidad y criterios para el otorgamiento de medidas cautelares, deberían ser distintas y distantes del ejercicio de medidas cautelares dentro de un proceso judicial, ya que en este último, se otorgan medidas cautelares para tratar de asegurar el mantenimiento de las situaciones, para no hacer nugatoria una eventual sentencia sobre esos hechos; mientras que en la etapa conciliatoria, lo que se buscará es ayudar a las partes a la conservación de las situaciones para poder propiciar de manera más adecuada un diálogo resolutivo del conflicto.

Para la práctica.

Como el asunto al llegar a conciliación proviene de una etapa judicial, deberán siempre respetarse las medidas cautelares que el tribunal haya impuesto.

Las medidas cautelares deberán responder siempre al requerimiento o iniciativa de las partes negociantes asistidas, ya que la persona conciliadora –aún en su dimensión “juzgadora”–, debe guardar siempre la posición de una persona neutral que les ayude a encontrar vías de solución al conflicto. En ese sentido, lo más que podría realizar, es hacer ver a las partes una situación particular, y que sean ellas mismas, las que decidan si han de solicitar una medida cautelar.

Al otorgarse una medida cautelar, igualmente, debe valorarse la legalidad de la medida y su conformidad con el interés público, en una ponderación de intereses respecto de los intereses particulares de las partes, y se emitirá una resolución judicial al respecto debidamente fundamentada.

A requerimiento de las partes y por resolución fundada, en cualquier momento podría levantarse la medida cautelar otorgada.

Si la conciliación fracasa, entonces, ¿las medidas cautelares acaban? En principio...

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