Comentario al artículo 78 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Esta norma garantiza la provisión económica para la educación, para que el derecho sea desplegado y ejercido. Los estudiantes tienen el respaldo normativo de que la educación a nivel preescolar, general básica y diversificada son obligatorias, gratuitas, por ende, costeadas por el Estado. Y para ello cuenta con una dotación del Presupuesto y posibilidad, cuando se requieran, de acceder a becas y auxilios, debidamente regulados. En una progresión de la educación, el Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación. Y facilitará también, cuando se carezca de recursos económicos para ello, el poder seguir estudios superiores.

La relevancia que se le da al derecho a la educación como vehículo para colaborar con el desarrollo integral de las personas provocó esta norma constitucional que eleva al rango de la Constitución la necesidad de prever en el Presupuesto Nacional el contenido económico que haga efectivo ese derecho (resolución n°. 6416, de 18.05.2012, de la Sala Constitucional).

La formación del docente para enseñar no debe dejarse de lado, pues es quien forma al educando, de manera que debe ser un profesional en la docencia para abordar de forma competente el proceso educativo. El derecho a la educación se concibe además como un derecho a una educación de calidad. Así, por ejemplo, el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) establece en su manual de estándares y criterios de calidad, un componente dirigido al personal docente de un programa académico.

La norma constitucional establece que la educación es obligatoria en Costa Rica; se trata de una obligatoriedad del Estado, que debe proveer los medios para que las personas de cualquier condición sin discriminación de ningún tipo, ya sea por raza, edad, condición económica, religión, sexo, preferencia sexual, política, pueda acceder a educarse que es un derecho fundamental. En el caso de los menores de edad, persona joven, adulto y adulto mayor, el acceso debe darse, porque es para todo segmento de la población. Véase el art. 28 de la Convención de los Derechos del Niño (Ley n°. 7184 de 1990); y los arts. 4, 10, 13 y 55 a 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n°. 7739 de 1998). Así como la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 22.05.1962, primer gran instrumento internacional elaborado por la UNESCO. El derecho a la educación es un derecho humano fundamental que...

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