Comentario al artículo 79 de Código de Comercio

Fecha08 Marzo 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

La Sociedad de Responsabilidad Limitada fue diseñada para actividades en las que no se necesitan grandes capitales, más bien está dirigida a negocios familiares o círculos de confianza, de ahí la imposibilidad de constituirlas por suscripción pública, como bien lo apunta Uría, “Surge en la segunda mitad del siglo XIX a impulso paralelo del derecho alemán y de la práctica inglesa, obedeciendo a razones económicas que aconsejaban extender a las pequeñas sociedades el beneficio de la responsabilidad limitada de los socios, sin los inconvenientes que la organización más complicada de la sociedad anónima suele traer para las sociedades de pocos socios” [Uría, R. (1992). Derecho Mercantil. Marcial Pons, p. 466].

Por la misma razón, su capital social se puede representar en certificados cuya ley de circulación es restringida, pues no están destinados a circular, por lo que no se consideran títulos valores, como sí lo son las acciones de las sociedades anónimas, en consecuencia no son susceptibles de inscribirse ni transarse en una bolsa de valores como bien lo apunta Certad Maroto [Certad Maroto, G. (2005). La Sociedad de Responsabilidad Limitada. Juritexto, p. 66]. A pesar de ello “no impide, sin embargo, que la sociedad expida documentos no negociables acreditativos del número de participaciones correspondientes a cada socio” [Uría, R. (1992). Derecho Mercantil. Marcial Pons, p. 73].


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018. Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de ejercicio docente. Ha sido reconocido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con un certificado por sus veinticinco años de incorporado.

¿COMO CITAR?

Arias Maduro, Miguel (2023). Comentario al Artículo 79 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR