Comentario al artículo 79 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Las consideraciones sustanciales sobre los presentes institutos se encuentran desarrolladas en los comentarios a los arts. 29 y 35 del Código Penal (CP).

En relación con la facultad de disminución de la pena, el deber de fundamentación y los alcances para penas, salidas alternas y procedimiento especial abreviado, debe repararse con detenimiento en lo ya expuesto bajo las notas apuntadas en los comentarios al art. 72 CP en sus tres subtítulos.


AUTOR

Laura Chinchilla Rojas • Es Doctora en Derecho por la Universidad de Costa Rica, con el reconocimiento de Graduación de Honor (2023); así como Máster en Derechos Humanos por la Universidad Estatal a Distancia (2015). Se desempeña como Jueza de Juicio en el Tribunal Penal de Heredia, Poder Judicial Fue becaria por la Organización de los Estados Americanos, en el XXXIX Curso de Derecho Internacional, Rio de Janeiro, Brasil (2012) Autora de los libros “Extradición y non-refoulement en Costa Rica” (IJSA, 2016) y “Concurso de Delitos” (Juritexto, 2012). Y coautora en las siguientes publicaciones conjuntas: libro “Procedimiento Penal Directo (Ecuador) y Procedimiento Penal Expedito de Flagrancia (Costa Rica) ¿Populismo Punitivo o Justicia Pronta Cumplida? Un análisis del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano y Costarricense” con el artículo titulado “Los vaivenes interpretativos sobre el cómputo del plazo de prisión preventiva en el procedimiento expedito de flagrancia costarricense” (2019). Tercer tomo del libro “Tendencias Actuales del Derecho Penal desde una perspectiva Jurisprudencial” con el artículo titulado “La asimilación a funcionario público del notario como circunstancia de agravación en el delito de falsedad ideológica” (2019). Artículo en la Revista Iudex n°. 4 denominado “El derecho al nombre desde la perspectiva de género” (2016).

¿COMO CITAR?

Chinchilla Rojas, Laura (2022). Comentario al Artículo 79. Error de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación de 11. CÓDIGO PENAL de Costa Rica. Click Legal....

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