Comentario al artículo 79 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La libertad de enseñanza, en el ámbito de esta norma constitucional, va referida a la libertad de los ciudadanos para crear centros de enseñanza, con el matiz que hace la norma de que, en el caso de los centros educativos privados, éstos estarán bajo la inspección del Estado, pues el carácter privado de estos no supone que puedan ejercer esa libertad de forma irrestricta sin sujeción al cumplimiento de lineamiento alguno que organice esa libertad de enseñanza. No es la abierta potestad del centro (y correlativamente, del docente del centro privado), para organizar y diseñar libremente, sin sujeción a recomendación, política educativa o directriz alguna, el programa educativo.

La libertad de enseñanza se enfoca en dos nociones: el derecho a enseñar (del centro educativo a través de los docentes) y el derecho a aprender de los estudiantes. Derechos que se conjugan en lo que hoy se conoce como el proceso de enseñanza-aprendizaje, pues la enseñanza no puede evaluarse de forma autónoma si no va correlativamente relacionada con el aprendizaje, pues es una función en dos direcciones relacionadas entre sí. Por ello la Sala Constitucional ha dicho que los centros educativos privados cuentan con la absoluta libertad de adoptar decisiones internas propias en tanto no contravengan el ordenamiento jurídico (resolución n°. 949, de 02.02.2001, de la Sala Constitucional). De manera la enseñanza privada es una actividad de interés público y por ello debe estar sujeta a regulaciones generales en beneficio de la colectividad, lo que, sin embargo, no la convierte en un servicio público en el sentido de ser ejercida por el Estado o por concesión del Estado, de manera que lo que éste puede ejercer sobre ella es una “fiscalización tutelar” (resolución n°. 985, de 02.02.2001; y n°. 2806, de 11.02.2020, de la Sala Constitucional).

Esa fiscalización en el caso de los centros educativos privados corre a cargo del Estado como dice la norma constitucional de comentario, a través del Ministerio de Educación Pública, para las escuelas y colegios y del Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP), perteneciente al Ministerio de educación Pública, para el caso de las universidades privadas.

También ha dicho la Sala Constitucional que aun cuando el derecho a establecer proyectos educacionales diversos es parte de la libertad de enseñanza, no es el núcleo de su contenido. Según la Sala ese núcleo va hacia el derecho de los padres de elegir la educación...

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