Comentario al artículo 79 de Ley General de la Administración Pública
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Luis Ortiz Zamora |
Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
El órgano estatal o ente que plantee un conflicto, debe exponerlo al jerarca correspondiente.
- Requisitos: Debe plantear el conflicto con pruebas y razones.
El jerarca podrá libremente acoger o desechar el requerimiento, comunicando su decisión al inferior.
- Plazo: 8 días desde su recepción.
Si el jerarca acoge el requerimiento, enviará al Presidente de la República a la brevedad posible, modificándolo en lo que quisiere.
El Presidente dará audiencia a la otra parte.
- Plazo: un mes.
El Presidente evacuará prueba, si se requiere.
- Plazo: un mes.
El Presidente de la República decidirá sobre el conflicto planteado, aún si la audiencia no fuese contestada.
Plazo: un mes.
AUTOR
Luis Ortiz Zamora • Cuenta con una Maestría en Derecho Público Interno, del Programa de Doctorado en Derecho, Programa de Derecho Público Iberoamericano, por el Convenio Universidad Autónoma de Centroamérica-Universidad Carlos III de Madrid. Además, es Especialista en Derecho Administrativo, Regulación Económica y Servicios Públicos por la Universidad de Salamanca, España. Cuenta con diplomados en Regulación y Competencia, por la Universidad de Valladolid, España, en Regulación Económica, por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, México, y en Administración de Negocios para Abogados por INCAE Business School. También se titula en el Course on Regulation por London School of Economics, Inglaterra y es árbitro de Derecho certificado por el Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial (CLAE) y la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI) Se desempeña como Socio del área de Derecho Público, Contratación Pública y Regulación Económica en BLP Legal, es Presidente de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER) y miembro del Jurado de las Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Centroamérica Ha sido docente por dieciséis años impartiendo cursos como Derecho Constitucional 1 y 2, de Licenciatura en la Universidad Escuela Libre de Derecho. También Derecho Administrativo y Regulación, como profesor invitado Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho y ha impartido el curso de Regulación y Competencia en la Universidad de Valladolid, España Ha realizado consultorías en materias como derecho público, arbitraje de inversión, asociaciones público-privadas, telecomunicaciones, regulación económica, servicios públicos y Comisión Regional de...
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