Comentario al artículo 8.3 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Mariano Argüello Rojas
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Siguiendo una prorrogada tradición, por lo general se explica que la competencia es una especie de porción de la jurisdicción; es decir, dentro del vertiginoso orden jurisdiccional entendido como la potestad y deber de dirimir conflictos surgidos en el seno de la sociedad bajo cánones jurídicos, se comprende que todas los juzgados, tribunales y salas de casación tienen jurisdicción, mas no todos ostentan determinada competencia, siendo en consecuencia esta última una especie de fracción que se le otorga a cada órgano jurisdiccional para el ejercicio de su función.

Asimismo, normalmente las definiciones procesales más rutinarias del concepto recién brindado suelen añadir la clásica caracterización cuádruple en la cual se proyecta la competencia: materia, territorio, cuantía y funcional; y dicho lo anterior, o sumadas algunas cuantas concretizaciones más, suelen detener el discurso; no obstante, los moldes competenciales de cada tiempo y lugar deben tener muy presentes la dinámica socioeconómica y cultural en la cual se desenvuelve la función de la administración de justicia.

Quizá en el siglo XVIII o XIX bastaba dividir la competencia entre la jurisdicción civil y criminal, pero tal bifurcación es insuficiente en la actualidad, de allí la necesidad de emplear distintos criterios cualitativos y cuantitativos para en atención a la gran cantidad, variedad y tecnificación de causas, conflictos, demandas o denuncias, dividir el conocimiento de los mismos entre diferentes órganos judiciales debidamente especializados; sin dejar de advertir, que es harto probable que llegados a una etapa posmoderna donde subyace heterogeneidad de derechos de cuarta generación, debates bioéticos y de inteligencia artificial, las soluciones litigiosas se tiendan cada vez más a virtualizar, lo cual a la larga supone alteraciones ingentes en el régimen competencial tradicional ¿O acaso con las nuevas tecnologías no va a ser posible conocer un conflicto contractual de un convenio digital celebrado en Canadá, pero que se ejecutó en unos desarrollos inmobiliarios en Costa Rica, aunque los inversores sean de origen norteamericano y alemán, y al día de la audiencia, estén de viaje en China y Sudáfrica respectivamente?

Así las cosas, por lo general la competencia presenta dos dimensiones: la subjetiva que se encuentra asociada con la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional —vital desde una perspectiva constitucionalista que potencie la aplicación de los derechos fundamentales al proceso civil— y que justifica la existencia de causales de impedimento y recusación (arts. 12 a 18 del Código Procesal Civil -CPC-); y la vertiente objetiva, que está sujeta a diferentes criterios: materia, cuantía, territorio, función (arts. 7 a 10 CPC), mismos que se tornan operativos en el tanto garanticen la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y el principio constitucional pro sentencia, según se explicará más adelante.

1. Competencia objetiva

Como se mencionará líneas arriba, la competencia objetiva se proyecta en la materia, territorio, cuantía y funcional; criterios, que se insiste, pretenden racionalizar, dividir y especializar el ejercicio de la función jurisdiccional en un tiempo y espacio determinado. Asimismo, detrás de estos parámetros existen fuertes basamentos constitucionales. Por consiguiente, es importante evidenciarlos para obtener una visión más depurada de las dimensiones del proceso civil.

1.1. La materia

En cuanto a la competencia por materia, la misma se refleja de forma general en el principio constitucional de tutela judicial efectiva y de forma particular en los principios de exclusividad y universalidad de la jurisdicción, así como en el derecho fundamental al juez natural. En esta línea, el art. 153 de la Constitución Política (CPol) —y así lo recepta el numeral 8.1 CPC— asigna como función del Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso administrativas, así como cualquier otra materia que se establezca mediante la respectiva reserva de ley. En consecuencia, desde la misma Constitución nacen las raíces para configurar la competencia por materia de los juzgados y tribunales de justicia, a los cuales se les exige resolver definitivamente de manera especializada los conflictos y ejecutar sus soluciones (aun con la ayuda de la Fuerza Pública), con independencia de la naturaleza y calidad de las personas que intervengan.

La competencia por materia dada la heterogeneidad de su contenido y por las particularidades que presenta el derecho procesal costarricense es abarcada medularmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), puesto que, dada la existencia de múltiples códigos procesales, es la mejor forma de evitar las antinomias y entuertos interpretativos a la hora de su configuración.

1.2. El territorio

En el caso de la competencia por territorio, esta no se puede escindir de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, de defensa e incluso de ciertos principios que integran el debido proceso como los de inmediación, concentración y publicidad. En efecto, si se detiene la mirada sobre los criterios previstos en el CPC (ubicación del inmueble, domicilio del demandante, domicilio del demandado, criterio de actividad y criterios especiales), salta a la palestra que los mismos se debaten fuertemente entre tales garantías constitucionales.

De este modo, frente a ciertos tipos de conflictos —quizá más sensibles en razón de su contenido pretensional— el legislador busca facilitar el acceso a la justicia de la parte actora (v. gr., propiedad intelectual, competencia desleal, protección del consumidor y procesos judiciales no contenciosos), al permitir que el juicio sea presentado en el propio domicilio del actor o promotor, lo cual significa que el demandado (si lo hubiera) debe movilizarse a un tribunal quizá muy lejano a donde se encuentre su sede de negocios o domicilio como tal.

Por ejemplo, una humilde persona de un zona alejada y rural de Costa Rica puede presentar frente a una gran y poderosa empresa un proceso sumario de protección al consumidor en su propio cantón, lo que genera mayores y mejores posibilidades materiales de discusión, pues si el pleito hubiere que llevarlo a la capital de la República (donde normalmente están asentadas las grandes corporaciones), los costos legales y procesales aumentarían; ello evita el implícito efecto de desaliento, dado que caso contrario, si a la persona se le exigiera presentar un proceso sumario de protección al consumidor contra una empresa en la zona geográfica de esta, alejada de la de aquella, se produciría una reducción de las...

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