Comentario al artículo 8 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El derecho de acceso a la justicia implica que la administración de justicia tenga las condiciones para que todas las personas sin distinción puedan ejercitar sus derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. Es importante tener en cuenta que los efectos de la discriminación pueden ser directos, cuando existen requisitos o procedimientos explícitos que impiden a una persona o un grupo de personas que comparten las mismas causas o condiciones de vulnerabilidad, ejercitar sus derechos. También existe la discriminación, que, por sus efectos, logra una exclusión o impedimento de los derechos.

Bajo la premisa anterior, el derecho de acceso a la justicia tiene varias dimensiones:

a) Una dimensión jurídica: en la cual el acceso a la justicia se reconoce como un derecho inherente a las personas. Su naturaleza es instrumental, pues su contenido prescribe condiciones o procedimientos para el disfrute de un derecho sustancial. El derecho de acceso a la justicia se encuentra instituido en la Constitución Política (CPol) en el art. 41; también ya de manera expresa en instrumentos de derechos humanos más recientes como la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad o la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Del mismo modo se encuentra en instrumentos previos que hablan sobre garantías del proceso o tutela judicial efectiva.

b) Una dimensión estructural: que implica una transversalización a las instituciones que administran justicia (no solo a la labor jurisdiccional, sino también al ámbito auxiliar de la justicia, o al ámbito administrativo). Esta dimensión trasciende lo jurídico y conlleva a analizar la eficiencia y pertinencia de la organización judicial para atender de manera diferenciada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad y vulnerabilizadas. Como ejemplo de lo anterior se tiene la provisión de servicios gratuitos de asesoría legal, las ayudas económicas, los intérpretes en LESCO, idiomas indígenas, inglés criollo limonense o cualquier idioma que no sea el español, edificios accesibles, cultura judicial sobre las necesidades particulares de estas poblaciones, gratuidad y simplificación de trámites en los procesos, cultura de resolución alternativa de conflictos y no litigiosidad, itinerancia de la justicia (verbigracia, visitas a los territorios indígenas para realizar diligencias judiciales).

c) Una dimensión política y administrativa: que conlleva a...

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