Comentario al artículo 8 de Ley General de la Administración Pública

Fecha04 Agosto 2023
AutorFrancisco Obando León
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Sobre el contenido de las normas no escritas véase el comentario del art. 7 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

La Ley General de la Administración Pública en varias oportunidades a lo largo de su texto coloca –con plena conciencia– a las personas en el escenario de comprender que el ejercicio del Derecho Administrativo responde de modo consustancial con el necesario equilibrio entre el cumplimiento de los fines de la Administración, la eficacia y eficiencia administrativa, con el más sincero respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado (art. 214 LGAP). Esboza, por ejemplo, que dentro del trámite del procedimiento administrativo el mismo debe encaminarse no solo hacia la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, sino que ello se dé dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado (art. 225 LGAP). Insiste en que la norma administrativa debe ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular (art. 10 LGAP). Se trata de un solemne equilibrio al que una y otra vez tiende la Ley General de la Administración Pública y que va de la mano con la efectiva moderación entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo al que alude el art. 8 LGAP.

El punto medular aquí reposa en el necesario entendimiento y real aplicación de las normas administrativas en la dirección más racional y acorde al ordenamiento jurídico, no solo, o no exclusivamente, en atención de la satisfacción del interés público, sino de la mano con el respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, la libertad, la dignidad y demás derechos fundamentales de éstos; motivo por el cual la norma en alusión integra expresamente al Ordenamiento administrativo las normas no escritas necesarias para garantizar el acotado equilibrio, de manera que la Administración Pública está obligada, no solo a acatar la norma escrita, sino toda aquella normativa no escrita y necesaria, para garantizar ese equilibrio.


AUTOR

Francisco Obando León • Es Director de BLP en la oficina de San José, Costa Rica. Cuenta con más de 18 años de experiencia en los que se ha especializado en las prácticas de Derecho Público, Contratación Administrativa y Regulación Económica, Energía e Infraestructura y...

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