Comentario al artículo 80 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La Constitución dispone que la iniciativa privada en materia educativa merece el estímulo del Estado, lo que no significa el financiamiento de la educación privada como obligación del Estado, sino que lo que el Estado si debe hacer como una obligación, es dotar a la iniciativa privada, en materia de educación, de las condiciones adecuadas para que esa iniciativa “nazca y prospere”, como lo dice la Sala Constitucional (resolución n°. 5653, de 23.10.1996), lo que no significa necesariamente, que deba dotarla de recursos económicos.

Esas condiciones adecuadas para que nazca y prospere, significa establecer un marco normativo de referencia que permita a la educación privada obtener autorización para ser ejercida, con requerimientos que puedan ser cumplidos en el marco de lo razonable. Los estímulos a la educación privada deben darse, de manera que pueda accederse a ellos sin limitaciones que impidan la educación privada (resolución n°. 16491, de 14.11.2007, de la Sala Constitucional). La educación privada también tiene regulación estatal marco, si bien cuentan con el derecho a implementar su propia regulación interna, pero desde el referente de lo que establece el Ministerio de Educación Pública, el que cuenta con el REA (Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes), que aplica en toda institución educativa. En el caso de la educación superior privada, las universidades e instituciones de educación superior como las para universitarias, deben ser aprobadas por el Consejo Superior de la Educación Superior Privada, que es parte del Ministerio de Educación Pública.

Que por su naturaleza de “privada”, debe ser costeada y financiada por los particulares que quieren acceder a ella. Existe el derecho a la educación pública costeada por el Estado, sin perjuicio de elegir la privada, pero que debe ser costeada y financiada por las personas que quieran acceder a ella.

De forma que si los padres o la persona elige la educación privada, debe hacerse cargo de los costos de ésta y además ajustarse a las directrices y reglamentación interna que la institución establece, salvo que pueda demostrarse que contraviene el derecho de la Constitución y/o normativa derivada de acatamiento obligatorio (resolución n°. 2038, de 09.10.1991, de la Sala Constitucional). Pero también debe existir un marco de referencia desde el Estado. Por lo que el Estado no sólo está facultado, sino obligado a inspeccionar la educación privada como señala el 79 constitucional,...

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