Comentario al artículo 803 de Código de Comercio

Fecha20 Diciembre 2022
AutorAna Lucía Espinoza Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

1. El cheque en la actualidad. El uso del cheque ha disminuido debido a las nuevas formas electrónicas de realizar pagos inmediatos, como las tarjetas de crédito y las transferencias bancarias de cuenta a cuenta; que por demás, abaratan los costos de estos pagos. El cheque ya venía en desuso, por cuanto fue utilizado para realizar estafas, y además, porque no pocas veces carecía de fondos. Aun así, el cheque todavía se utiliza, ya que evita el transporte del dinero y en algunos casos genera gran seguridad, como en el caso de la utilización de los llamados cheques de gerencia, respecto de los cuales, se remitime al comentario al art. 835 del Código de Comercio (CCom).

2. Noción de cheque. El párrafo primero de este art. 803 CCom, refiere que el cheque es: “(…) una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista (…)”. Al analizar esa definición, se tiene que:

Por incorporar un derecho de crédito sobre una suma de dinero, el cheque es un título valor cambiario.

Es una orden incondicional de pago, razón por la cual, el cheque no puede ser utilizado como garantía ni como instrumento de crédito, si lo fuere, se desnaturalizaría; aunque el documento desnaturalizado podría fungir como medio de prueba de la relación entre girador y primer tomador del título. A esto se refieren la primera parte del inciso d de este art. 803, y el art. 804 CCom.

La orden es de pagar a la vista; es decir, que el título vence a su presentación para requerir el pago, y es de exigibilidad inmediata. Esa es la razón por la que los cheques posdatados, si son presentados a su cobro, deben ser pagados por el banco. El art. 814 CCom se refiere a esta situación.

Lo que se ordena pagar es una suma de dinero determinada, la cual debe estar escrita en letras y en números, o bien con máquina protectora de cheques; es decir, una máquina que perfora el cheque escribiendo su monto, por ejemplo, con agujeros, o bien, con relieves, como medio de evitar que el monto del cheque se aumente falsamente. A esto se refiere la parte final del inciso d de este art. 803. El art. 813 CCom se refiere a la eventual situación en que haya discordancia entre ambas cantidades.

El cheque puede ser emitido a la orden, o disyuntivamente a la orden o al portador; a esto se refiere el inciso c de este art. 803. El art. 808 CCom, regula lo que pasa cuando el nombre del tenedor o tenedora, o de un endosatario o endosataria, estuvieren mal escritos o incompletos.

El cheque involucra dos relaciones jurídicas: la del girador o cuentacorrentista con el banco, que es un contrato de cuenta corriente bancaria; y la del girador con el tomador, a quien el primero le garantiza el pago. Debido a que esta última relación puede ser de diversa índole, es por lo que se dice que el cheque es un título valor acausal.

En síntesis, el cheque es un título valor cambiario, a la orden o al portador, que contiene la orden del girador o cuentacorrentista, al girado o banco, de pagar a la vista una determinada cantidad de dinero; y que además, comporta o implica la obligación cambiaria del girador, y del eventual sucesivo firmante del título, frente al poseedor legítimo.

3. Función económica del cheque. Como se ha indicado, el cheque es un instrumento de pago, evita el acarreo del dinero en efectivo, facilita el cumplimiento de obligaciones de pago de dinero y concentra el dinero en los bancos para que estos cumplan con sus funciones.

Por su intermedio, el cuentacorrentista puede hacer pagos, pero también retirar fondos de su cuenta para sí (en cuyo caso ya no sería propiamente un instrumento de pago), o para un tercero.

4. Diferencias básicas con la letra de cambio. Ambos son títulos valores cambiarios y contienen una orden incondicional de pago; incluso el cheque tiene la misma estructura que la letra de cambio; pero tienen sus diferencias básicas:

El cheque es un instrumento de pago; el girado es siempre un banco, lo que supone la existencia de un contrato de cuenta corriente bancaria entre el girador y el girado; al girarse el cheque se supone que el girador tiene fondos en su cuenta corriente bancaria; no requiere aceptación porque al presentarse al banco, como está vencido, debe ser pagado; y además, porque el banco no se obliga frente al poseedor del título, su única obligación es pagar el cheque si hay fondos en la cuenta corriente del girador, y por esta razón no hay acción directa contra él; tampoco requiere protesto por falta de pago, basta una constancia del propio banco firmada también por el tenedor; y solo tiene un tipo de vencimiento posible, a la vista.

Por su parte, la letra de cambio es instrumento de crédito; el librado...

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