Comentario al artículo 81 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

La parte promovente o a la que se le ha pedido el cumplimiento de las medidas cautelares puede solicitar que sean modificadas, pero no basta solo pedirlo, sino que debe sustentarse adecuadamente las razones por las cuales han de ser modificadas y aportarse los elementos de prueba que acrediten esta razón. Podrían ser muchas las razones, según cada caso y, por ello, debe justificarse la modificación, que no es lo mismo que sustituir la medida o bien levantarla. Ello se encuentra regulado expresamente en el art. 82 del Código Procesal Civil (CPC). A diferencia de ese artículo la modificación consiste en que se trata de la misma medida, pero cambian las condiciones respecto de las que fueron otorgadas. Se debe tener en consideración que la solicitud de variación de las medidas debe tramitarse por la vía incidental, y por medio de ese proceso se analizan los hechos y prueba presentada para que así el Tribunal determine si las circunstancias indicadas son suficiente para modificar la condición de las medidas. Contra la resolución que resuelve sobre la modificación cabe recurso de apelación, según establece el art. 67.3 CPC.

Esta modificación implica que las medidas pase a ser más rigurosas o bien que se disminuyan, o que cambie su condición de aplicación; pero todo esto se analizará según sea el caso. No debe confundirse en el incidente la sustitución o levantamiento de medidas cautelares con la modificación de estas, para no incurrir en ese error en la pretensión.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la docencia, en la Universidad Fidélitas de Costa Rica, en la Federación Iberoamericana de Abogados, en el Instituto Costarricense de Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Ha brindado consultorías en materias como...

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