Comentario al artículo 81 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Es el Consejo Superior de Educación del Ministerio de Educación Pública, al que corresponde la dirección general de la enseñanza oficial, conforme a las leyes que la regulen. Y como órgano rector en materia educativa, la Sala Constitucional ha delimitado sus atribuciones en el marco de las funciones que se le asignan (resolución n°. 10456, de 01.08.2012, de la Sala Constitucional), y en ese sentido la Sala Constitucional ha dicho que la pertinencia de las decisiones específicas que se adopten en torno al sistema educativo, su programación y estructuración, corresponden al Poder Ejecutivo y al Consejo Superior de Educación, como señala la propia Constitución.

El Consejo Nacional de Educación Pública tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con este art. 81 de la Constitución Política. Su accionar se fundamenta en su Ley de creación n°. 1362, de 08.10.1951; la Ley n°. 9126, de 22.04.2013; así como en el Decreto Ejecutivo n°. 38149, de 14.01.2014. Es un órgano de naturaleza constitucional, personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio. Según el art. 2 de la Ley n°. 1362, el Consejo Superior de Educación participa activamente en el establecimiento de planes de desarrollo y actualización de la educación nacional y el control de su calidad.

Le corresponde aprobar los planes de desarrollo de la educación pública y los reglamentos, panes de estudio y programas a que deben someterse los establecimientos educativos y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema. Así como los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales. También el corresponde aprobar los planes para la preparación, el perfeccionamiento y el estímulo del personal docente. Es el Ministro “del ramo”, por tanto, el Ministro de Educación Pública, el que preside el Consejo.

La normativa vigente en Costa Rica en lo que respecta a Educación, le otorga tanto al Ministerio de Educación Pública como al Consejo Superior de Educación, una responsabilidad compartida que ejercen a nombre del Estado, el de procurar cumplir el derecho fundamental a la educación que tienen los habitantes de la República y en este caso los estudiantes- derecho fundamental que debe entenderse por parte del Estado como la obligación de brindar la mejor calidad de ella-, de ahí que los textos educativos deben cumplir con los planes y programas de estudio, emanados del...

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