Comentario al artículo 814 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDaniel Alberto Jiménez Medrano
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La novación representa la extinción de una obligación, y el nacimiento instantáneo de otra obligación, por ende, esto significa que debe existir un acuerdo de voluntades entre las partes, para que opere este fenómeno, sin que sea posible aplicar la novación de forma unilateral.

Dicho esto, la novación se puede efectuar por la modificación de un aspecto subjetivo de la relación contractual, como es el caso del deudor, liberándose el deudor originario, y constituyendo a un nuevo deudor de dicha obligación; importante señalar, que el cambio del acreedor no constituye una novación de la obligación, y en esos supuestos estaríamos en otros ámbitos jurídicos de diversa índole, como es el caso de la subrogación, del contrato de cesión, del acto jurídico de endoso, por mencionar algunas figuras.

Por otro lado, también se puede efectuar la novación en aquellos casos en que las partes acuerdan un cambio en el objeto contractual, enfocado desde un punto de vista prestacional, y por otro, también acontece lo mismo ante un cambio de la causa obligacional. Sobre el cambio del objeto, importante indicar que dicha sustitución se debe dar antes de la fecha del cumplimiento del pago, y un ejemplo sencillo podría ser un contrato de venta futura de un equino, que después sea modificado por la entrega de diversos ovinos. Nótese, que un aspecto fundamental del cambio del objeto, se debe a la etapa en que se pacta dicha modificación, ya que dependiendo de esto, se podría hablar de otras figuras como es el caso de la dación en pago, misma que acontece al momento de la exigibilidad de la obligación. A su vez, tampoco se debe confundir esta figura con las obligaciones facultativas o alternativas, donde se pactan diversos objetos con los cuales se podría pagar la obligación, pero los mismos se instituyen desde el inicio de la obligación, por lo que en realidad no existe modificación alguna.

Respecto a la novación por cambio de causa, resulta posible que de forma inicial se suscriba únicamente un contrato de arrendamiento, y que de forma posterior las partes acuerden un arrendamiento con opción de compra, viéndose modificada su causa por poner un ejemplo.

Sin embargo, resulta fundamental señalar, que no todos los cambios en la obligación constituyen una novación, y para tales efectos se debe consultar el art. 818 de este Código.

Como aspecto de consulta, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia nº. 13, de 09.02.1996, el Tribunal Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR